Legajo de Ejecución Nº 3 - GALLARDO OSVALDO DAVID s/SECUESTRO EXTORSIVO

Número de expedienteFSM 002291/2008/TO01/3
Fecha10 Julio 2018
Número de registro210234236

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 2291/2008/TO1/3 M., 10 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de ejecución n° FSM 2291/2008/TO1/ (número interno 2135, LE: 1370), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la viabilidad del cambio de nivel de confianza y la frecuencia de las salidas transitorias otorgadas al interno O.D.G..

RESULTA:

  1. Que el 20 de agosto del año 2009, este Tribunal resolvió, condenar a O.D.G. a la pena de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas y por haberse logrado el propósito de rescate, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas, cuya aptitud para el disparo o pudo acreditarse, (arts. 45, 55, 170 primer párrafo “in fine” e inciso 6to., 166, inciso 2do, “in fine” del Código Penal, declarándolo reincidente (fs.1/18).

  2. Que conforme surge del cómputo practicado en autos, el nombrado fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2007 permaneciendo en esa condición de modo ininterrumpido hasta la Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #19729149#210234236#20180710094008753 actualidad, por lo que su pena vencerá el día 18 de junio de 2021 (ver cómputo obrante a fs. 19).

  3. Que en fecha 24 de agosto de 2016, la doctora M.L.C. resolvió autorizar sus salidas transitorias bajo la siguiente modalidad:

    dos (2) salidas de doce (12) horas, ambas bimestrales y en horario diurno (art. 28 inc. I, ap.

    a

    del decreto 396/99), a las que se adicionó las horas por traslado, para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (art. 16 inc.

  4. “a”

    ley 24.660). Los primeros veinte (20) egresos debían ser efectuados acompañado de un agente penitenciario no uniformado (art. 16 inc. III “a” ley 24.660).

    Luego de lo cual, previa confección de los informes de estilo, el Consejo Correccional deberá evaluar la morigeración de la tuición fijada (fs. 220/224)

  5. Que la defensa oficial requirió la morigeración de la tuición bajo la cual su asistido se encuentra gozando de las salidas transitorias, solicitando que las mismas sean usufructuadas bajo tuición familiar o persona responsable, en virtud de haber cumplido su asistido con los veinte egresos previstos en forma satisfactoria (fs. 350).

  6. Que el Consejo Correccional de la Unidad n° 19 de Ezeiza se expidió, por unanimidad, de forma favorable respecto de la morigeración del nivel de confianza con el que el nombrado goza sus Fecha de firma: 10/07/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #19729149#210234236#20180710094008753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM...

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