Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2018, expediente FSA 020627/2016/TO01/3
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20627/2016 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: M.P., W.L. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 20627/2016/TO1/3, caratulado:
M. P., W. L.
del registro de éste Juzgado de
Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
J. TORRES, alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 34).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 26022018 (fojas 83/86) Disposición de Expulsión 038064 en Expte. Nº
38662/2017, en contra del extranjero W., de
nacionalidad ecuatoriana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el
Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del
extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas
82 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de
fojas agregados a la causa a fojas 81.
-
A fojas 66/69 obran informes de antecedentes del Registro Nacional de
Reincidencia, a fojas 54/56 del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de
Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30110717#204250128#20180425100346000 J. y a fojas 79/80 y 90 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal
Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 94 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que
declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs. 81/86),
que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 66/69) y tanto la Policía Provincial como la
Policía Federal informaron que no registra antecedentes ni pedido de individualización y
comparendo (fs. 55/56 y 79/80 y 90) que la mitad de la pena la cumplirá el día 27032019 y
no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos
los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 07062017, condenó en la causa N° FSA 20627/2016/TO1, a
W., a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS
MESES de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando de
importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y
sancionado por el art. 866 de la Ley 22.415 –Código Aduanero en función del art. 864 inc.
d
del mismo cuerpo legal, la inhabilitación absoluta que establece el art. 12 del Código
Penal y las inhabilitaciones previstas por el art. 876 inc. “e” por el tiempo de la condena, la
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de
seguridad conforme inc. “f”, la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena
para desempeñarse como funcionario o empleado público conforme inc. “h”, sin perjuicio de
las que correspondan en sede aduanera, más las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P y
403, 530 y 531 del C.P.P.N).
Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30110717#204250128#20180425100346000 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 06 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 27032019, es
decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley
24.660.
c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 66/69 obran informes de antecedentes del
Registro Nacional de Reincidencia, a fojas 54/56 del Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 79/80 y 90 de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena
impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 94 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 27032019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto
S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V.,
R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009
SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación
Sala III, Registro
1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por producidos en la
presente.
f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de
Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra
Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ...
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