Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2018, expediente FSA 026192/2015/TO01/3
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 26192/ 2015 “Legajo de Ejecución Nº 3
IMPUTADO: ROBLES, L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”,
de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:
Que L. en fecha 22 del mes de diciembre del año 2.016, fue
condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA
26192/2015/TO1 (iniciado en el Juzgado Federal de Orán), a la pena de SEIS AÑOS de
prisión más la inhabilitación por el término de la condena, multa de pesos $ 4.000,00
como responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c”, art. 11 inc.
c
de la ley 23.737 y arts. 12 del CP) y las costas del proceso (artículo 29 del Código
Penal).
Que en fecha 14 de febrero del año 2.018, se resolvió hacer lugar a la reducción
temporal de CUATRO (04) MESES, para la promoción del penado L.,
dentro de la progresividad del Régimen Penitenciario, por aplicación de lo estipulado por
el art. 140 de la Ley Nº 24.660 (según Ley Nº 26.695).
Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación de la aplicación del
estímulo educativo (fs. 169).
Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la
pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad
que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean
académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen
Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29399699#203696070#20180416081104070 Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley
24.660).
Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos
contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional
y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para
poder ser incorporado a dichos régimen.
Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se
encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la...
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