Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2018, expediente FSA 000518/2017/TO01/3
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 518/2017 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: OCHOA MERCADO, TOMAS s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 518/2017/TO1/3, caratulado:
OCHOA MERCADO, Tomas S/Legajo de Ejecución Penal
del registro de éste Juzgado
de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
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Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
Tomas OCHOA MERCADO, alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 29).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 08012018 (fojas 67/70) Disposición de Expulsión Nº 004663 en Expte. Nº
39542/2017, en contra del extranjero T. O. MERCADO, de nacionalidad
Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 66, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 65
agregados a la causa.
-
A fs. 52/54 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 57/59
obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30393317#201828297#20180411142407050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY fojas 48/51 y 76/79 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía
Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 82 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que
declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs. 67/70),
que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 52/54) que no posee causas abiertas que
importen su detención (fs. 57/60, 48/51 y 76/79) y que la mitad de la pena la cumplirá el día
30.01.2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren
cumplidos los requisitos previstos por la ley.
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Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 13072017, condenó en la causa N° FSA 518/2017, a Tomas
OCHOA MERCADO –de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00),
inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio por resultar autor
responsable del delito de transporte de estupefaciente, conforme arts. 5 inc. “c” de la Ley
23737, 12 y 45 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 5, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 30012019.
Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento
de Tomas OCHOA MERCADO. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30393317#201828297#20180411142407050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 52/54 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia, a fs. 57/60 obran los informes del Departamento Antecedentes de
la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 48/51 y 76/79 obran informes de la División
Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente
la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra
detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 82 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 30012019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
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