Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Enero de 2018, expediente FCT 012000276/2004/TO01/3

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Enero del 2018.-

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución caratulado “Legajo de Ejecución:

B., R.J.M.”, expediente Nº 518/14 -

FCT12000276/2004/TO1/3, donde a fs. 536/538 el interno R.J.M.B. solicita la modalidad de Prisión Domiciliaria, circunstancia que se repite a fs.

554/564 y vta. por parte del Señor Defensor Oficial, dándole sustento jurídico al planteo, quien a su vez amplia el pedido a fs. 590/598 y 600/617 respectivamente.

Y CONSIDERANDO: que la defensa técnica fundamenta principalmente el pedido de Prisión Domiciliaria en la edad de su pupilo, indicando que conforme la ley 27.360 – publicada en el Boletín Oficial el día 31/05/2017 -, entra en vigencia la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que considera “persona mayor” a aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad de base menor o mayor pero siempre que ésta no sea superior a 65 años. Continúa la defensa argumentando “que con la entrada en vigencia del tratado antes mencionado, el nuevo y más benigno tope etario de 65 años y mínimo de 60 años debe considerarse operativo de pleno derecho”.

Agrega que al momento de la presentación del pedido, el interno B. tiene 64 años de edad, por lo que a todos los efectos legales debe ser considerado una persona mayor y como tal debe acordársele el beneficio de la prisión domiciliaria por el solo hecho del dato objetivo de la edad.

Por último como corolario de su exposición señala la necesidad de afianzar los lazos familiares del interno, citando en apoyo de su postura normas y fallos jurisprudenciales, para finalmente solicitar que su defendido sea incorporado a la modalidad de Prisión Domiciliaria, haciendo reserva del caso federal.

Seguidamente a fs. 590/598 - adjuntando escrito del interno y constancias médicas -, la defensa amplía la solicitud de Prisión Domiciliaria expresando que su pupilo fue diagnosticado con ADENOCARCINOMA ACINAR en ambos lóbulos de la próstata, requiriendo tratamiento médico inmediato que podría incluir cirugía, radioterapia, quimioterapia o bien una combinación de todos. Por tal motivo, y considerando que la enfermedad diagnosticada es grave y no podrá ser sobrellevada dentro de un establecimiento penitenciario, es que amplía el pedido de prisión domiciliaria para su ahijado procesal; circunstancia ésta última que repite a fs.

600/617, donde junto a la presentación, acompaña documental referida a la salud del interno.

Fecha de firma: 04/01/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A., SECRETARIO DE JUZGADO #23811137#197253908#20180104100521868 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrida que fuera la vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la misma se agrega a fs. 634 y vta., y en ella el Señor Fiscal Ad Hoc funda su posición refiriéndose a las dos cuestiones suscitadas. Por un lado sostiene que la defensa incurre en un error al solicitar la prisión domiciliaria por la sola circunstancia de la edad del interno, interpretando a contrario sensu los postulados de la Convención antes citada, sosteniendo “que no existe obligación alguna de los Estados parte de conceder la prisión domiciliaria a toda persona por el solo hecho de encontrarse comprendida en el concepto de persona mayor” (sic).

Ahora bien, respondiendo al segundo cuestionamiento, esto es la salud del interno, el representante del Ministerio Público Fiscal considera oportuno solicitar una Junta Médica llevada a cabo por Médicos Especialistas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una vez obtenido el informe de la Junta, y para el caso de la existencia de patologías que afecten al requirente, deberá darse intervención a la Dirección de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal toda vez...

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