Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Diciembre de 2017, expediente FSA 009669/2016/TO01/3
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 9669/2016 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: M.A., W. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 9669/2016/TO1/3, caratulado: “M.A., W. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -
CONSIDERANDO:
1- Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno W.M.A., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 25/26).-
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-En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 24-10-2017 (fojas 86/91) Disposición de Expulsión Nº
208585 en Expte. Nº 95580/2017, en contra del extranjero W.M.A., de nacionalidad boliviana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 87 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 86 agregados a la causa.-
Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29762093#195610091#20171211133024086 3.- A fojas 53/56, 61/63 y 75/77 obran informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y por el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy.-
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- Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 93 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de W.M.A. en el país y ordenó su expulsión (fs. 86/91), que la misma fue notificada (fs.
87) que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 53/56) y que no posee causas que importen su detención (fs. 61/62 y 75/77) y que el encartado cumpliría la mitad de la condena impuesta (4 años) en fecha 29-05-2018, por lo que no opone tiene reparos en que se realice la expulsión del Sr. W.M.A. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-
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- Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-
a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 27-03-2017...
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