Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Julio de 2017, expediente FGR 011790/2014/TO01/3

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11790/2014/TO1/3 NEUQUÉN, 14 de julio de 2017.-

Habilítese feria judicial ( Art. 4 R.P.J. ).-

Por recibido y agregado lo actuado en ámbitos de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal ( fs. 43/45 ), ténganse presente.-

De lo solicitado por el interno J.C.P. ( fs. 43 ), pasen los autos a resolver.-

Cúmplase.-

Ante mí.-

Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #29298308#184069623#20170717084549096 Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #29298308#184069623#20170717084549096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11790/2014/TO1/3 NEUQUÉN, 14 de julio de 2017.-

VISTO:

El legajo caratulado “PARDO, Julio Cesar s/

Ejecución Penal”, E.. N° FGR 11790/2014/TO1/3, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en sede penitenciaria, el interno J.C.P., de acuerdo a cuanto surge de la constancia obrante a fs. 43, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de pesos tres mil con 00/100 ( $

    3.000,00 ) de su fondo de reserva que posee a la fecha integrado por la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y dos con 17/100 ( $ 8.952,17 ), para uso personal ( Proveeduría U5 ) y asistencia familiar.-

    Que, en igual foja, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.-

    Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #29298308#184069623#20170717084549096 Que, a fs. 44 se informó que el interno PARDO posee en su fondo de reserva la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y dos con 17/100 ( $ 8.952,17 ).-

    1. - Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular – casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.-

  2. - Así las cosas, atento a los motivos invocados por el interno J.C.P. y al sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR