Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Julio de 2017, expediente FGR 011790/2014/TO01/3
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11790/2014/TO1/3 NEUQUÉN, 14 de julio de 2017.-
Habilítese feria judicial ( Art. 4 R.P.J. ).-
Por recibido y agregado lo actuado en ámbitos de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal ( fs. 43/45 ), ténganse presente.-
De lo solicitado por el interno J.C.P. ( fs. 43 ), pasen los autos a resolver.-
Cúmplase.-
Ante mí.-
Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #29298308#184069623#20170717084549096 Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #29298308#184069623#20170717084549096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11790/2014/TO1/3 NEUQUÉN, 14 de julio de 2017.-
VISTO:
El legajo caratulado “PARDO, Julio Cesar s/
Ejecución Penal”, E.. N° FGR 11790/2014/TO1/3, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:
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- Que, en sede penitenciaria, el interno J.C.P., de acuerdo a cuanto surge de la constancia obrante a fs. 43, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de pesos tres mil con 00/100 ( $
3.000,00 ) de su fondo de reserva que posee a la fecha integrado por la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y dos con 17/100 ( $ 8.952,17 ), para uso personal ( Proveeduría U5 ) y asistencia familiar.-
Que, en igual foja, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.-
Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA #29298308#184069623#20170717084549096 Que, a fs. 44 se informó que el interno PARDO posee en su fondo de reserva la suma de pesos ocho mil novecientos cincuenta y dos con 17/100 ( $ 8.952,17 ).-
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- Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular – casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.-
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- Así las cosas, atento a los motivos invocados por el interno J.C.P. y al sentido...
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