Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2017, expediente FSA 009207/2015/TO01/3

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 9207/2015/TO1/3 SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE MAYO DE 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº FSA 9207/2015/TO1/3, caratulado: “B.G., T.M. – s/

Legajo de Ejecución Penal, y CONSIDERANDO:

  1. - A fojas 453/455 el señor Defensor Público Coadyuvante solicita inmediato extrañamiento por aplicación del art. 29 inc c) del Decreto 70/2017 modif. del mismo artículo de la ley 25.871, el cual reza: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional: d) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas; (…)” y Art. 62 inc. f) del Dec. 70/2017 modificatorio del mismo artículo de la ley 25.871: “(…) En los casos en que sobre el extranjero recayere sentencia condenatoria firme en la República Argentina, la misma operará automáticamente cancelando la residencia cualquiera fuese su antigüedad categoría o causa de la admisión y llevará implícita la expulsión (…)”; toda vez que en fecha 25/07/2016 l DNM dictó la Disposición Migratoria Nº 153557 en Expte. Migratorio Nº

    106771/2015 por la que declara irregular su permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión y prohíbe el reingreso del extranjero con carácter permanente”. Entiende que encontrándose reunidos los extremos legales aludidos corresponde ordenar el inmediato Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28195366#177938103#20170504140302369 extrañamiento de T.M.B.G. del Territorio Nacional, sin más dilaciones.

    Hace referencia a la situación de salud por la que atraviesa su defendido y señala que la ley 25871 pone un corte de la actividad punitiva del Estado para los migrantes que por decisión administrativa del Estado han sido previamente expulsados y no deben continuar cumpliendo una pena que por las características especiales de los extranjeros (cultura, lenguaje, idiosincrasia) no sería conteste con el Principio de Resocialización (arts. 1º de la Ley 24.660; 5.6 de la CADDH y 10.3 del PIDC y P) y vulneraría cuando menos los principios, internacionalmente obligatorios para nuestro Estado (pro homine y pro libertatis) ya aludidos.-

    Que si se decido posponer la autorización del extrañamiento anticipado, se pondría en jaque la razonabilidad de la actual detención de su defendido pues precisamente lo que subyace en la reintegración social que la justifica es aprender y comprender la ley (art. 1 Ley 24.660). Sin embargo, resulta que esta, en su sistema normativo, no es más que la representación de los valores dominantes de una sociedad determinada que resulta...

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