Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Abril de 2017, expediente FMP 093306152/2005/TO01/3
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093306152/2005/TO01/3-19-04-19.PT1 M. delP., abril de 2017.-
Autos y Vistos:
Para revolver el en presente legajo de ejecución de pena nro. FMP 93306152/2005/TO1/3 caratulado “OJEDA, J.L.S.. DE EJECUCIÓN DE PENA” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio.
La presentación efectuada a fs. 540/548 por la Dra. M.I.L., en su carácter Defensora Pública Coadyuvante, en representación del encartado José
Luís OJEDA, mediante la cual por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos solicitó se ordene a la Unidad Penal 34 de Campo de Mayo, la reincorporación de O. a su puesto de trabajo en el taller de horticultura del sector de parque y jardines de dicha unidad, y se ordene al ENCOPE dejar sin efecto el dictamen nro. 42/17 que establece la imposibilidad de dar trabajo a O., debiendo en lo sucesivo observar la legislación laboral vigente.-
A su turno el Sr. Fiscal S., Dr.
W.E.R., dictaminó a fs. anterior por los argumentos que en honor a la brevedad también se tienen por reproducidos, que le asiste razón a la defensa oficial y en consecuencia debe ordenarse a las autoridades el Servicio Penitenciario Federal que permitan al interno O. que cumpla las tareas rentable que solicitan ella medida que ello fuera factible conforme la reglamentación y disponibilidad laboral de la Unidad en al que se encuentra.-
Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #19423977#177501248#20170428112259269 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093306152/2005/TO01/3-19-04-19.PT1 y Considerando:
Habiendo adherido el Sr. Fiscal la pretensión defensista, y siendo que el mismo cumple con los requisitos de legalidad y de razonabilidad y surge como derivación lógica y razonada del derecho vigente corresponde hacer lugar a la pretensión incoada por la defensa y requerir al ENCOPE deje sin efecto la resolución 42/17 y procede a incorporar en alguna de las actividades laborales rentadas que el nombrado interno de acuerdo a sus aptitudes pueda desarrollar en particular en el taller de horticultura del sector parque y jardines de dicha unidad.-
Sin perjuicio de lo expuesto debo dejar sentada mi opinión en el sentido que el “ENCOPE” ha realizado una errónea aplicación del derecho vigente.-
Si bien por el momento el encartado se...
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