Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 007387/2009/TO01/3/CFC003 - CFC005
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/3/CFC3 - CFC5 Registro Nro.
1716/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial (fs. 582/588), de la presente causa FCP 7387/2009/TP1/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “CABALLERO, E.A. por secuestro extorsivo (art. 170 inc 1)”; de la que RESULTA:
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El 24 de agosto de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de esta ciudad, resolvió, en lo que resulta materia de recurso: “
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DISPONER la unificación de sentencias, imponiéndole a E.A.C., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, la PENA ÚNICA de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALS Y COSTAS; comprensiva de la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 23 de octubre de 2006 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1, en el marco de los legajos de condenado nº 19.621 y nº 22.632, que modificó la pena impuesta al nombrado el día 7 de mayo de 2004 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº4 en la causa nº 1.824 y aquella que le fuera impuesta el 27 de julio de 2005 en la causa nº904 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2; la pena de ONCE AÑOS de prisión, accesoria legales y costas, impuesta el 9 de abril de 2012 en la causa nº 2.192 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín; y la pena de ONCE AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 3 de agosto de 2012 en la causa nº
Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27060304#169754141#20161227142416273 1827 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 (art. 58, primer párrafo, del C.P.)…”
(cfr. fs. 566/574vta.).
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Contra esta resolución interpuso recurso de casación la Dra. X.F., Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (fs. 582/588), que fue concedido por el a quo (fs. 590/591vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 597).
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La Defensa en su recurso, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada, encausó sus agravios en la vía prevista en el artículo 456 inciso 2do. del código ritual. En tal sentido, sostuvo que la sentencia que imponía una pena única de veinte años de prisión, carecía de la debida fundamentación, en contradicción con lo normado en los artículos 123 y 166 del código ritual y que, en tal orden, se había infringido el principio de proporcionalidad entre la pena y la culpabilidad del imputado.
En esta dirección, la recurrente afirmó que el Tribual no había valorado correctamente los argumentos vertidos por esa parte y que no había explicado la forma en que sus fundamentos habían incidido en la individualización de la pena, de modo de permitir un control jurisdiccional efectivo.
En conclusión afirmó, con sustento en fallos de la Corte Suprema, que se había transgredido su derecho de defensa en juicio porque el quantum de la pena no resultaba una derivación razonada del derecho vigente.
Por otra parte, la defensa agregó que “…
VV.EE. sólo dogmáticamente han expresado la adhesión al método composicional de la pena, dado que el monto unificado resulta prácticamente equivalente a la suma de las penas de once (11) años impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27060304#169754141#20161227142416273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/3/CFC3 - CFC5 y la de este Tribunal, dejando en la práctica incólume las consecuencias y los efectos que le acarreaban a mi defendido hasta el presente, por lo que la ‘mentada’
reducción no aparece efectivamente reflejada en las circunstancias personales que supuestamente se valoraron…” (cfr. fs. 586/vta.).
Asimismo, precisó que no se habían valorado correctamente las pautas contenidas en el artículo 41 del Código Penal, en especial, en lo que respecta a la situación personal de su defendido, la cual describió
y detalló.
Finalmente explicó su opinión en cuanto a que la sentencia se había basado en consideraciones en torno a un derecho penal de autor, prohibidas por la Constitución Nacional.
Hizo reserva del caso federal.
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En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y solicitó
fundadamente que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto, ampliando los agravios allí
vertidos.
Así, sostuvo que en autos se habían transgredido los derechos de defensa en juicio y del...
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