Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Noviembre de 2016, expediente FSM 023004831/2005/TO01/3

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 23004831/2005/TO1/3 -M., 11 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el expediente FSM 23004831/2005/TO1/3 (registro interno n° 3287) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín seguida contra S.F.T., de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

24.873.360, nacido el 6 de diciembre de 1975 en Capital Federal, hijo de J.E. y de A.M.N. y domiciliado en la calle 11 de septiembre n° 967 de la localidad de V.B., partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública reiterado en diez (10)

oportunidades, atribuído en calidad de autor (arts.

45, 55, y 174 inciso 5° del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 5 de junio de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, reparar el daño causado mediante el pago de la suma de $ 1500 en favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 250 cada una, abonar la suma de $ 1200 en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas en favor de la Fundación Ser y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #27232885#153231243#20161114112924557 2°.- Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  2. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  3. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de la documentación secuestrada, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785 (ver fs. 1/5, 10, 381, 382vta, 420...

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