Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Octubre de 2016, expediente FSM 000819/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 819/2012/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1239/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/30vta. de la presente causa FSM 819/2012/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VERA, T.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 2995 de su registro interno, con fecha 31 de mayo de 2016, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 76 bis del C.P.

    efectuado por la defensa y en consecuencia, RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor de T.D.V.” (fs. 21/23vta.).

  2. Que contra dicha decisión, el defensor particular de Vera, doctor C.S.M. interpuso recurso de casación a fs. 24/30vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 31/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 39.

  3. Luego de recordar los antecedentes de Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #27812576#163606698#20161007131922376 la causa, la defensa señaló que el impedimento previsto en el art. 76 bis 7º párrafo resulta inconstitucional porque viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados en nuestra Carta Magna.

    En este sentido, consideró que denegar el instituto de la suspensión del juicio a prueba por el solo hecho de cargar con una investidura pública resulta discriminatorio.

    Así, luego de citar jurisprudencia en ese sentido, aclaró que su defendido no se benefició con la conducta endilgada, por lo que no corresponde excluirlo del beneficio impetrado.

    Finalmente explicó que la resolución atacada carece de fundamentación, circunscribiéndose solamente a que su defendido se encuentra dentro de la excepción del art. 76 bis del C.P. párrafo 7º, violando el principio de legalidad, de mínima intervención del derecho penal, la garantía del debido proceso y defensa en juicio, debiendo ser declarada nula.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones (cfr. constancias de fs.

    41).

  5. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.F. de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #27812576#163606698#20161007131922376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 819/2012/TO1/3/CFC1 Gemignani, M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.

    Sin perjuicio de ello, la regla deberá

    excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión de índole federal, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras).

  7. Dicho esto, cabe tener presente que en el caso de autos se le imputa a T.D.V. el delito de falsificación de documento público, agravado por la condición de funcionario público Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #27812576#163606698#20161007131922376 (arts. 45, 292, primer párrafo y 298 del C.P.), y que en la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., la fiscalía no prestó su conformidad para que se le conceda la suspensión del juicio a prueba por su calidad de funcionario público.

    Asimismo, en el presente recurso, la defensa destacó que su asistido no debía ser excluido de la posibilidad de acceder a la probation, porque además de no haberse visto beneficiado por el delito reprochado, dicho impedimento resulta inconstitucional y violatorio del principio de igualdad.

    Por su parte, el Tribunal Oral denegó la probation pretendida argumentando que “En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del párrafo séptimo del artículo 76 bis del C.P., entendemos que la exclusión de los funcionarios públicos del beneficio de la suspensión del juicio a prueba cuando hubiesen participado del delito en ejercicio de sus funciones no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR