Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Noviembre de 2018, expediente FMP 093044472/2006/TO01/26/CFC007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93044472/2006/TO1/26/CFC7 REGISTRO Nº 1828/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/36 vta. en la presente causa FMP 93044472/2006/TO1/26/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “SILVA, A.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que con fecha 5 de septiembre de 2018 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires resolvió: “Por recibido dictamen del Ministerio Público Fiscal y asistiéndole razón en cuanto a que se encuentra pendiente de resolución el pedido de unificación de condenas efectuado en causa 33004447/2007/TO1, conforme surge del punto 25 del veredicto dictado en fecha 25 de febrero de 2016 en dicha causa; a lo solicitado por la defensa, a fs.

    28, no ha lugar.” (cfr fs. 31.).

  2. Que contra esa resolución, interpuso el recurso de casación traído a estudio el defensor público coadyuvate, doctor M.M.B. asistiendo a A.M.S.; el que fue concedido por el a quo a fs. 37 y vta.

    Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28343076#221981137#20181126113444106

  3. En su impugnación planteó que el Tribunal aplicó incorrectamente los artículos 16 y 58 del C.P. y que la resolución dictada no se encuentra debidamente fundada.

    Recordó que en los presentes actuados su asistido fue condenado a una pena de 10 años de prisión que ya se encuentra firme y que el 25 de agosto del corriente año cumplió la totalidad de esa condena.

    Refirió que si bien a su asistido se le siguen otros dos procesos, uno de los cuales ha llevado a una nueva condena de 10 años –no firme- y otro en pleno debate oral, ello no constituye un óbice para denegar arbitrariamente el agotamiento de la pena impuesta aquí a su defendido. Explicó que la unificación de condenas pendiente no puede ser utilizada como argumento en perjuicio del imputado.

    Agregó que la unificación no fue llevada a cabo y que al haberse cumplido en su totalidad la dispuesta en estos actuados no corresponde unificarla con la condena dictada en el otro proceso.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se revoque la resolución impugnada y en consecuencia que se ordene la libertad de su asistido.

  4. Que en la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts.

    454 y 455 (ley 26.374) se presentó a fs. 43/vta. la defensa de A.M.S. y mantuvo el Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28343076#221981137#20181126113444106 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 93044472/2006/TO1/26/CFC7 recurso de casación interpuesto (cfr. acta de fs.

    44).

  5. Que, en función de los arts. 469 y 396 del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó

    en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley quedó determinado que los señores jueces emitan su voto en el siguiente orden: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N.

  7. En primer lugar, previo ingresar al tratamiento de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, resulta oportuno realizar una breve reseña de las constancias pertinentes de la causa.

    A.M.S., en el marco de esta causa (Base Naval II), fue condenado con fecha 15 de febrero de 2013 a la pena de 10 años de prisión. Esa condena trascurrió las etapas recursivas correspondientes y luego del rechazo de la queja por recurso extraordinario denegado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adquirió

    firmeza (Expte. CSJ 001054/2014/CS001 sentencia del 4/8/16).

    Según surge de las constancias de la causa (cfr. computo de fs. 9) S. estuvo detenido en el marco de estas actuaciones desde el 26 de agosto de 2008. Asimismo se observa que con fecha 10 de mayo Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28343076#221981137#20181126113444106 de 2016 se le concedió la libertad condicional en esta causa y que la...

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