Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 20 de Abril de 2017, expediente FCR 012009733/2013/TO01/26
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, Chubut, abril de 2017.-
Y VISTO:
Este Legajo de Ejecución de Sentencia FCR 12009733/2013/T01/26 de P.A.M., desprendido del Expediente FCR 12009733/2013/T01/0 caratulado “P.P.M. y Otros s/ Infracción ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO:
I.Que a fs. 133/vta la Defensa Pública Oficial solicitó se le reconozcan a su pupilo P.A.M. seis meses de estímulo educativo y en consecuencia una reducción del plazo para acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional, practicándose nuevo cómputo.-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs.136, expresó
que corresponde el beneficio solicitado con la reducción de plazo de dos meses en los términos que expuso y que doy por reproducidos brevistatis causa.-
Que a fs. 139 pasan los autos para resolver.-
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Que de las actuaciones remitidas por la Unidad Nº15 del Servicio Penitenciario Federal surge: a) el informe de la Sección Educación de fecha 16/11/2016 que refiere que el interno culminó el primer año del secundario durante el ciclo lectivo 2015 y cursa el segundo año 2016, en el anexo E.P.J.A. Nº12 M.B., y que ha participado de los talleres de Percusión y Radio durante los años 2015 y 2016, adjuntando planillas con calificaciones escolares (fs.121/122); b) el informe Técnico Criminológico que da cuenta que el interno se encuentra incorporado al Periodo de Prueba de la Progresividad de la Pena del Régimen Penitenciario desde el 04/01/2017, siendo sus últimas calificaciones Conducta Muy Buena Diez (10) y Concepto Bueno Siete (7) (fs.123); c) el Acta Nº 38/2017 mediante la cual el Consejo Correccional concluye que tras evaluar los antecedentes criminológicos y de evolución del causante considera favorable la aplicación del Estímulo Educativo por los estudios cursados en los años 2015 y 2016 donde aprobó el 1º y 2ª año del secundario, respectivamente (fs.124/vta); y c) la Ordenativa Nº 57/17 que aprueba el Acta Nº 38/17 (fs.125).-
Que asimismo cabe tener presente que por Sentencia Definitiva de fecha 29/09/2015, confirmada por las Resoluciones Nº 1022/16 y Nº 1397/16 de la Cámara Federal de Casación Penal, se condenó a MOLINA como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de siete años de prisión, multa de pesos siete mil ($7.000), las accesorias legales y las costas del juicio...
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