Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Julio de 2019, expediente FSM 011388/2014/TO01/25/CFC007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. –

FSM 11388/2014/TO1/25/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal “M.G., D.F. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1243/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.A.P. como P. y los jueces doctora A.M.F. y J.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FSM 11388/2014/TO1/25/CFC7, caratulada: “M.G., D.F. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 29 de octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. resolvió: “

    1. DECRETAR EL EXTRAÑAMIENTO DE D.F.M.G. (art. 64 inc. “a” ley 25.871, en función del art. 17 inc. I y II de la ley 24.660).

    2. DISPONER la expulsión de D.F.M.G. en forma inmediata y su PROHIBICIÓN de reingreso al país con carácter PERMANENTE (art. 63, inc.

      b

      , de la ley 25.871).

    3. HACER SABER a D.F.M.G. que corresponderá dar por cumplida la pena privativa de la libertad impuesta una vez que sea ejecutada la expulsión, y siempre que cumpla con su prohibición de reingreso al país hasta el día en que le vencería la pena impuesta por este Tribunal, esto es, hasta el 08 de [noviembre de 2018].

      Fecha de firma: 17/07/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30117054#239347798#20190717125232848

    4. HACER SABER el contenido de la presente a la Dirección Nacional de Migraciones adjuntando copias de los dictámenes efectuados por el señor F. General y la Defensora Oficial Coadyuvante, a los fines que estime corresponder” (cfr. fs. 112/114vta.).

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de D.F.M.G. (fs. 120/124), que fue concedido a fs. 125/126, y mantenido en esta instancia a fs. 136.

    La defensa encarriló su remedio procesal en el segundo inciso del artículo 456 del código de rito, por considerar que el pronunciamiento recurrido contiene una fundamentación aparente al haberse omitido el tratamiento de argumentos oportunamente introducidos por aquella parte.

    Preliminarmente efectuó una breve reseña de las actuaciones. Indicó que con fecha 12 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Migraciones dispuso declarar irregular la permanencia de D.F.M.G. en el territorio argentino, ordenar su expulsión, indicando que la misma se haría efectiva una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial de su permanencia en el país, y prohibir su reingreso con carácter permanente.

    Precisó que corrida vista al F. General, este manifestó que “…sin perjuicio del criterio establecido por esta dependencia respecto al temperamento a seguir, advierto a ese Tribunal que del presente incidente se desprende la posibilidad de que M.G. podría ser progenitor de un menor de nacionalidad argentina.

    Dicha circunstancia, de ser debidamente certificada, modificaría sustancialmente el análisis de la expulsión del territorio Nacional efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones. En tal sentido y de considerarlo V.E. conducente, es que, entiendo conveniente certificar 2 Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30117054#239347798#20190717125232848 CFCP - S.I. –

    FSM 11388/2014/TO1/25/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal “M.G., D.F. s/ recurso de casación”

    dicho extremo y comunicarlo a la Dirección Nacional de Migraciones y a la defensa del condenado a fin de que pueda ejercer las medidas que estime pertinente” (cfr. fs.

    112).

    Asimismo recordó que “…a fs. 108 del legajo de ejecución, se corrió vista a este Ministerio Público en virtud de lo dictaminado por el Sr. F. General, la que fue contestada a fs. 109, y en la cual esta defensa consideró atendible y conforme a derecho lo manifestado por el Sr. F. General, en cuanto solicitó que se certifique la nacionalidad de la descendencia del Sr.

    M.G.(.F., fruto de su relación con L.M.. Ello toda vez que ante el arraigo del justiciable en nuestro país y la paternidad de un nacional implica la necesidad de que el acto administrativo se deje sin efecto, y en atención a ello se solicitó que se certifique la nacionalidad de la descendencia de mi asistido y se suspenda el trámite de extrañamiento, requiriendo como último punto que una vez realizada la certificación se corra vista a esta parte a fin de abogar por la permanencia de M.G. en nuestro país”.

    Recalcó que “…sin mediar el diligenciamiento de lo requerido, el Sr. Juez de Ejecución emitió la resolución que aquí se cuestiona” (cfr. fs. 122).

    De esta manera la defensa de M.G. sostuvo que la resolución en crisis “…no se encuentra debidamente fundada, toda vez que el Tribunal no ha dado tratamiento a la solicitud planteada por este Ministerio Público al momento de contestar la vista conferida en Fecha de firma: 17/07/2019 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30117054#239347798#20190717125232848 relación al dictamen fiscal en atención a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la expulsión del Territorio Nacional de M.G., toda vez que el objeto de la presentación podría afectar el derecho de un niño” (cfr. fs. 122vta.).

    Destacó que el interés superior del niño constituye un valor jurídico superior con jerarquía constitucional y convencional que debe guiar las decisiones que se adopten desde cualquier órgano estatal.

    Sostuvo que en las presentes actuaciones el a quo omitió pronunciarse sobre los intereses protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, e incluso omitió

    darle intervención al ministerio pupilar.

    En este orden de ideas concluyó que la resolución recurrida obvió el tratamiento de la medida requerida por la defensa y observada por el representante del Ministerio Público F., motivo por el cual solicitó la nulidad del pronunciamiento.

    Efectuó reserva del caso federal.

  3. ) A fojas 155 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal, presentando la Defensora Pública Oficial breves notas glosadas a fojas 150/154vta., mediante las cuales introdujo nuevos agravios.

    En ese sentido, la defensa sostuvo que el pronunciamiento recurrido resultó contrario al principio acusatorio al haberse apartado el tribunal a quo de lo solicitado por el representante del Ministerio Público F., viéndose afectadas de esta manera las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

    Por otro lado precisó que el a quo realizó una interpretación arbitraria del art. 64 inc. a) de la ley 4 Fecha de firma: 17/07/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30117054#239347798#20190717125232848 CFCP - S.I. –

    FSM 11388/2014/TO1/25/CFC7 Cámara Federal de Casación Penal “M.G., D.F. s/ recurso de casación”

    25.871 que dispone que la ejecución del extrañamiento da por cumplida la pena impuesta, “…sin sujetar dicho efecto a ninguna medida jurisdiccional” (fs. 151vta.). En este orden de ideas refirió que la “…vinculación entre la expulsión y la prohibición de reingreso, no significa que el cumplimiento de la prohibición de reingreso sea un requisito para tener por purgada la pena de prisión que haya impuesto el tribunal nacional“(fs. 152vta.).

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y J.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) La presentación casatoria resulta formalmente admisible por cuanto se impetró contra un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), y se encuentran bajo análisis derechos y garantías convencionales y constitucionales vinculadas con el interés superior del niño, reuniendo asimismo el remedio procesal interpuesto las exigencias previstas por el art. 463 del CPPN.

    Corresponde señalar que a fs. 138/139 del presente incidente se encuentra agregado un informe enviado por la Dirección Nacional de Migraciones que da cuenta del abandono voluntario del país de D.F.M.G..

    Corrida vista a la Defensa Publica Oficial ante esta instancia, la misma se presentó a fs. 146 y solicitó

    que se continúe con el trámite del recurso pese a que su Fecha de firma: 17/07/2019 5 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30117054#239347798#20190717125232848 defendido habría abandonado el país voluntariamente, toda vez que “…la prohibición de reingreso dispuesta por el Juez de grado y cuestionada mediante el recurso de casación, se encuentra aún vigente”.

    Que pese al abandono voluntario del país con fecha 5/2/19 que habría hecho D.F.M.G. con posterioridad al agotamiento de la pena impuesta ocurrida el 8/11/18, entiendo que corresponde el tratamiento del recurso interpuesto por la defensa oficial no sólo por subsistir un perjuicio concreto en la situación familiar del nombrado al...

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