Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 29 de Octubre de 2018, expediente FSM 011388/2014/TO01/25

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/11388/2014/TO1/25 Martín, 29 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de extrañamiento del condenado D.F.M.G., de nacionalidad colombiana, titular del DNI nro. 95.171.503, nacido el día 24 de diciembre de 1984 en Cali, República de Colombia, hijo de F.M. y de D.G., de ocupación profesional del deporte y la actividad física, con ultimo domicilio real en la calle P. de M. nro. 2523, piso 3° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que el 12 de mayo de 2017, se condenó

    a D.F.M.G. a las PENAS DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE $8.000, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y (arts. 45 del Código Penal y 5° -inciso “c”- de la ley 23.737) (fs. 1/53).

  2. Que conforme surge del cómputo practicado en autos, la pena impuesta vencerá el 08 de noviembre de 2018 y caducara a todos los efectos registrales el 08 de noviembre de 2028 (fs. 59).

  3. Que la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, el 12 de enero de 2018 resolvió: a) declarar irregular la permanencia de D.F.M.G. en el Territorio de la República Argentina, b) ordenar su Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30117054#217020642#20181029141854565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/11388/2014/TO1/25 expulsión del territorio nacional, la cual se hará

    efectiva una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial de su permanencia en el país, por encuadrar en las previsiones del art. 64 de la ley 25.871, modificada por Decreto n° 70/2017 y c)

    prohibir su reingreso al país con carácter de permanente; resolución administrativa que adquirió

    firmeza (fs. 94/97).

    En virtud de tal circunstancia, el citado organismo solicitó al Tribunal que informase si interesaba la permanencia del nombrado interno en el país y que, en caso contrario, se decretara su extrañamiento (cfme. art. 64 ley citada).

  4. Que el señor F. General, en oportunidad de conferírsele vista del expediente, manifestó que no encuentra óbice para hacer lugar a la petición de la Dirección Nacional de Migraciones.

    Sin perjuicio, advirtió que podría ser progenitor de un menor de nacionalidad argentina por lo que se certifique dicho extremo y se ponga en conocimiento...

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