Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Marzo de 2019, expediente FRO 027978/2014/TO01/24/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 27978/2014/TO1/24/CFC2 “Yogui Piña, J.M. s/ recurso de casacion”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 266/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los ocho días del mes de marzo de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FRO 27978/2014/TO1/24/CFC2, caratulada: “YOGUI PIÑA, M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el titular Oral en lo Criminal Federal Nº

    6 de esta ciudad, en el legajo N.. FCR 91001164/2011/TO1/3/10 de su registro, con fecha 9 de octubre de 2017, resolvió, no hacer lugar a la solicitud de libertad condicional de J.M.Y.P. respecto de la pena de cuatro (4) años de prisión impuesta en la causa N.. FRO 27978/2014/TO1/24 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 (fs. 88/90 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial J.S., asistiendo al nombrado condenado, interpuso recurso de casación (fs.

    102/110 vta.), el que fue concedido (fs. 117/118 vta.).

  3. Que la recurrente sostuvo su impugnación en los motivos previstos por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Con sustento en ambos incisos de la norma mencionada, se agravió por que se rechazó la libertad condicional de su defendido, por la errónea aplicación de Fecha de firma: 08/03/2019 1 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30653009#216481539#20190311120659814 la ley sustantiva, por trasgresión al principio de legalidad remitiéndose a los argumentos esgrimidos.

    Agregó que se omite al momento de decidir, todo tipo de consideración respecto de su conducta ejemplar (10), lo que demuestra, desde una mirada integral, la sujeción a las normas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento, es decir aquellas disposiciones que deben ser acatadas de manera obligatoria.

    En cuanto al motivo previsto en el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N., la recurrente afirmó que se aplicó

    de manera errónea el art. 13 del C.P. en tanto su asistido cumple con los requisitos allí previstos para acceder a la libertad condicional, en tanto ha cumplido los dos tercios de la condena impuesta, no es reincidente ni le ha sido revocada una libertad condicional anterior.

    Agregó que el fallo ha sido selectivo en el análisis en tanto soslayó los aspectos positivos señalados en los informes. En tal sentido, destacó: “que los informes penitenciarios resultan infundados, pues se sustentaron en cuestiones relativas a las condiciones históricas de [su] asistido (personales y judiciales), como así aspectos de su personalidad y sus antecedentes de adictivos, que como es sabido, no deben ser contemplados para la viabilidad del instituto.”.

    Indicó que “…que los guarismos calificatorios supra apuntados (10-5) permiten demostrar en [su]

    defendido una adecuada `evolución personal´ y `concreta posibilidad de reinserción social´…” (cfr. fs.51 vta.).

    Concluyó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la decisión recurrida concediendo la libertad condicional a su asistido.

    Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30653009#216481539#20190311120659814 CFCP - Sala I FRO 27978/2014/TO1/24/CFC2 “Yogui Piña, J.M. s/ recurso de casacion”

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455, las partes presentaron breves notas.

    Por su parte, la señora Defensora Particular de J.M.Y.P., doctora E.E.R., amplió los fundamentos expuestos en la presentación casatoria (cfr. fs. 127/129).

    Siendo así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., Carlos A.

    Mahiques y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión debatida cabe señalar que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta.

    el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, Fecha de firma: 08/03/2019 3 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30653009#216481539#20190311120659814 Inocencio s/recurso de casación”, Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos, el señor R. delM.P.F. consideró que no correspondía hacer lugar a la incorporación de J.M.Y.P. al régimen de libertad condicional, alegando que no se encontraban reunidos los requisitos establecidos en el art.

    13 del C.P. y en la ley 24.660.

    Por su parte, en la decisión recurrida, el magistrado a quo comenzó relevando que “de los informes agregados a fs. 36 y 65/73, se desprende que el Consejo Correccional de la unidad de detención, se expidió de manera negativa respecto del beneficio en trata por entender que `…sus características de personalidad, su reiterancia en las conductas delictivas y la falta de compromiso en sostener un espacio de reflexión que le permitan realizar un cambio de posición subjetiva serian factores preponderantes al momento actual que entorpecerían la proyección por una libertad responsable.

    Por otro lado el referente aportado por el causante no podría acompañarlo en su proceso de reintegro al medio libre.`. (…) No se evidencian indicadores de culpa ni arrepentimiento ni angustia. No ha logrado conservar un proyecto ajeno a lo delictivo”.- (cfr. fs. 46).

    Y destacó que “…el informe criminológico advierte que …del informe psicológico surge un diagnóstico presuntivo de estructura neurótica de Personalidad con rasgos psicopáticos. Antecedentes de consumo de sustancias. Su estructura yoica es lábil y se lo observa fácilmente manipulable.” (cfr. fs. 90).

    Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30653009#216481539#20190311120659814 CFCP - Sala I FRO 27978/2014/TO1/24/CFC2 “Yogui Piña, J.M. s/ recurso de casacion”

    Cámara Federal de Casación Penal En base a ello, el juez señaló que no es posible hacer lugar “…a lo requerido por YOGUI PIÑA, ya que de los informes confeccionados por el centro de detención a su respecto, se desprende que, por el momento el nombrado no reúne los requisitos para obtener la libertad anticipada mediante la aplicación del instituto previsto por el art.

    13 del Código Penal, pues presenta un pronóstico de reinserción social desfavorable, con lo cual adhiriendo a los argumentos sostenidos por el Sr. Fiscal General, creo que aquélla conclusión desfavorable a la que arribara el Consejo Correccional se transformará en un obstáculo que me inclinará a rechazar la soltura anticipada de YOGUI PIÑA sin que ello se trate, como señalara la defensa, de un derecho penal de autor, sino de una pauta objetiva de reinserción social, como fin pretendido por el régimen penitenciario previsto en el...

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