Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Mayo de 2019, expediente FPA 010055/2015/TO01/22

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de mayo de 2019.

Y VISTO:

El presente legajo N°FPA 10055/2015/TO1/22 caratulado “DE MAURICIO, C.M. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, traído para resolver acerca del pedido de libertad condicional y; CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 241 el condenado DE MAURICIO interesó se lo incorpore al régimen de libertad condicional, afirma haber cumplido con el tiempo necesario previsto en el art. 13 del C.P. para acceder al beneficio interesado. Añade que a su entender ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios y fija domicilio para el caso de acceder al beneficio que interesa en la finca de su hermana ubicada en el Barrio 170 Viviendas Manzana 10 Casa Nº18, de la localidad de Paraná, Entre Ríos.

Que a fs. 142 luce agregada el acta compromisoria suscripta por la hermana del condenado, quien se comprometió en el referido instrumento a recibir a DE MAURICIO en su domicilio en caso de acceder al beneficio interesado.

Que a fs. 243/246 se anexa el Informe Técnico Criminológico en el que los profesionales arribaron a un clasificación criminológica DESFAVORABLE, en los términos del apartado IV del art. 17 de la ley 24.660. Para arribar a dicha conclusión de sus integrantes se basó fundamentalmente la ausencia de un proyecto de vida en libertad vinculado a alguna actividad laboral, “…Nuevamente hacen figura proyecciones en torno a este aspecto de su vida, careciendo de alternativas viables que posibiliten solventar las representaciones para desarrollar su vida en libertad…”. En otro orden de ideas también se expresa que “…continúa exteriorizando obstáculos para internalizar la pena impuesta. Estas dificultades aparecen significativamente ligadas a sus características de personalidad predominando una postura arraigadamente inmadura e infantil la cual aparece reflejada al momento de afrontar situaciones amenazantes y estresantes desencadenando respuestas des-adaptativas. Continúa en evidencia cierta susceptibilidad y vulnerabilidad a nivel psicológico, haciendo primacía una actitud de dependencia emocional que limita su desarrollo autónomo e independiente en Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29778187#233754218#20190508102552625 lo referente a la toma de decisiones y a encarar proyectos de manera autónoma a futuro…” (Conf. fs. 245 vto.).

Que a fs. 249 y vto. se anexa el Informe Pronóstico del Consejo Correccional en el que se concluyó “…Las profesionales intervinientes en el estudio técnico criminológico señalan nuevamente como en otras instancias de intervención la precariedad que presenta ante planificaciones familiares y laborales así como características de personalidad que dejan entrever la presencia de cierta vulnerabilidad a nivel subjetivo que se tornan limitante al momento de pensar su retorno al medio libre… … este Consejo Correccional en concordancia con lo arribado por el Equipo Técnico Criminológico opina de manera desfavorable al instituto de libertad condicional”.

Que a fs. 250 se agrega la Resolución del Sr. Director de la UP Nº1 en la que resolvió desestimar la solicitud de libertad condicional interesada por el condenado. II.- Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expidió a fs.

270/272, en sentido desfavorable a la inclusión interesada por DE MAURICIO, fundó su rechazo en los Informes Técnico Criminológico (de fs. 243/246) y del Consejo Correccional (de fs. 159 vta.) los cuales arriban a un pronóstico desfavorable. En este sentido destacó que “…resultan atinadas a criterio de este M.P.F. que represento, las consideraciones realizadas por los profesionales en los informes analizados, en cuanto sostienen la negativa a la concesión del beneficio invocado por De Mauricio…”.

Finalmente concluyó “…Siendo ello así, y no contando con valederas razones que me permitan apartarme de los fundamentos sostenidos por los profesionales signantes de los informes señalados, entiendo que no corresponde por el momento, hacer lugar a la incorporación de C.M. De Mauricio en el Régimen...

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