Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSA 001570/2014/TO01/22

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1570/2014 Legajo de Ejecución Nº 22 - IMPUTADO: ZAMUDIO, G.A. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 04 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 1570/2014/TO1/22

caratulado: “ZAMUDIO, G. A. S/Legajo de Ejecución Penal” del

registro de este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa del interno G. solicitó la aplicación

    del beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 220,

    264, 272 y 294/296.

  2. Que a fs. 276 y 296 se encuentran agregadas constancias de que el interno

    G. curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 el Taller de

    Formación Profesional “Instalación Domiciliaria de Gas” aclarando que el curso es

    dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de

    160 (ciento sesenta) horas reloj.

    Asimismo, a fs. 240, 267/269 y 283 se agregaron informes remitidos por la

    Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del

    Estímulo Educativo por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que

    Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29925018#195055974#20171204122220893 la capacitación de Auxiliar Gasista se llevó a cabo en la Sección

    Mantenimiento/Trabajo estando contemplada dentro de los marcos establecidos en el

    manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio

    con la Fundación U.O.C.R.A, considerando dicho cursado como parte del tratamiento

    LABORAL del interno para una adecuada reinserción social (fs. 267/269).

    Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 253

    y Oficio N° 1928/17JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la

    Ley 24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA, la

    misma refirió a fs. 269, que los Talleres realizados por el causante con la Fundación

    UOCRA NO forman parte de la oferta educativa que brinda la Sección Educación,

    sino que son parte del tratamiento laboral del interno para una futura y eventual

    adecuada reinserción social por lo que no resulta necesaria la intervención del

    Consejo Correccional. (fs. 269).

  3. El interno se encuentra en Periodo de Prueba y registra como calificación

    de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno seis (06) (fs. 249),

    usufructuando salidas transitorias.

  4. Corrida vista a las partes la Sra. Fiscal General S. en primer

    termino, dictamina que teniendo en cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a

    fs. 290, no se encuentran cumplidos los recaudos previstos en el Capitulo VIII de la

    Ley N° 26.696 modificatoria de la Ley N° 24.660, por lo que no corresponde hacer

    lugar a la ampliación de Estimulo Educativo (fs. 299).

  5. Por su parte la Defensora Oficial se expide al respecto a fojas 300/301.

  6. Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado a

    fs. 276 y 296, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen

    Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29925018#195055974#20171204122220893 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY del Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento

    de los plazos temporales del G. A. Z.. Ello en razón a los

    fundamentos que a continuación se exponen:

    a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la

    Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas

    de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la

    educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa

    internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el

    de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación

    Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para

    permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés

    de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen

    progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose

    que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y

    se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.

    La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas

    de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población

    carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye

    sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción

    social.

    b. Durante el Ciclo Lectivo 2017 el interno G. curso y

    aprobó Taller de Formación Profesional “Instalación Domiciliaria de Gas” aclarando

    que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una

    carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de mayo

    Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29925018#195055974#20171204122220893 y Julio del corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación

    UOCRA y orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de

    los trabajadores desocupados.

    En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran

    enmarcados dentro del art. 140 inc “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695,

    modificatoria de los artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los

    plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la

    progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que

    se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben

    satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios,

    terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o

    equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:

    … b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”, toda

    vez que a las claras resulta que ninguno de el curso realizado por el encartado, han

    tenido una duración anual.

    Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8

    caratulado: “POLONIO, D. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de

    su Coordinador, el Ing. R.E. refirió: que los cursos son teóricos

    prácticos, con 160 horas de duración y se dictan de lunes a viernes en clases de 4

    horas diarias. Los cursos son de Formación Profesional pero sin salida laboral. La

    capacitación que se dicta es para facilitar a los participantes a insertarse en el

    mercado laboral, para ello y una vez finalizado el...

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