Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Julio de 2017, expediente FCT 001944/2013/TO01/21
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Julio del 2017.-
Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 615/17 – FCT 1944/2013/TO1/21 caratulado “Legajo de Ejecución: LOPEZ, E.D.”; para resolver la incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias.
Y CONSIDERANDO: que a fs. 104/108 lucen actuaciones elaboradas por el Servicio Penitenciario Federal referidas a la posible incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias.
Que como corolario de dichas actuaciones la autoridad administrativa a través de su cuerpo interdisciplinario - Consejo Correccional -, se expida en relación a lo trabajado y es así que en el Acta Nº521/17 expresan “…CONCLUSIONES: Atento las consideraciones vertidas supra en el presente, se evidencia que si bien el interno LOPEZ, E.D., se encuentra transitando el programa de tratamiento individual aconsejado, internalizando pautas de conductas y normas de comportamiento en forma paulatina; a la fecha NO ha logrado cumplimentar con la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al régimen de salidas transitorias, teniendo en cuenta el Art. 34 incs a) y e) del Reglamento de Modalidades Básicas de Ejecución Nº396/99; por lo que esta instancia NO considera viable lo solicitado … ”.
Que a su turno el Representante del Ministerio Público Fiscal contesta la vista que se le concediera de todo lo actuado y manifiesta textualmente: “…Ahora bien, por las consideraciones vertidas y estimando que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por las normas, este Ministerio Público se opone a la incorporación al régimen de salidas transitorias del interno E.D.L..”.
Que así planteadas las cosas y luego de analizar detenidamente las actuaciones antes descriptas, adelanto mi fallo en coincidencia con lo valorado por el Servicio Penitenciario y lo dictaminado por el Señor Fiscal.
En efecto, el beneficio que intenta el interno se encuentra normativamente previsto en la Ley 24.660 y su Decreto Reglamentario 396/99, que exigen para usufructuar Salidas Transitorias varios requisitos, a saber: que el solicitante haya cumplido la mitad de la condena...
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