Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Julio de 2017, expediente FCT 001944/2013/TO01/20

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ de Julio de 2.017.-

Nº.........

Y VISTOS: estos autos caratulados “LEGAJO DE EJECUCIÓN DE LOZADA, J.N.” Expediente Nº 614/16 (FCT 1944/2013/TO1) en el cual se encuentra bajo análisis el otorgamiento del beneficio de las Salidas Transitorias de la Ley 24.660.

Y CONSIDERANDO: Que, J.N.L., D.N.

  1. 36.857.011, fue condenado a la pena de seis (6) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00) (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal), como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c), en la modalidad “transporte de estupefacientes”, con el agravante previsto por el artículo 11 inciso c), ambos de la Ley 23.737; con costas, según surge de la parte dispositiva de la sentencia Nº 18 de fecha 12 de Mayo de 2016 agregada a fs. 9 de autos.

    Que, a fs. 104 y vta. se glosó el Acta Nº 448/17 (U-7) en la cual consta la opinión vertida por los diferentes técnicos que integran el Consejo Correccional de la U-7. De dicha pieza de referencia, surge que el mismo se halla transitando por el periodo de Fase de Confianza del Periodo de Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el día 06 de Julio de 2.016.

    En las pertinentes consideraciones, el párrafo criminológico expresa en el Acta de referencia respecto al interno de marras: (...). “No obstante, no ha logrado a la fecha reunir los requisitos reglamentarios indispensables para acceder al Régimen de Salidas Transitorias, según lo establecido por el art. 34 inc. a) del decreto 396/99 Reglamento Modalidades Básicas de la ejecución, el cual se transcribe: ”a) Encontrarse en el periodo de Prueba…”.; Por lo que esta instancia considera NO viable lo peticionado....”. Todo ello en concordancia con lo manifestado a fs. 103 y vta. por la División Criminología.

    Que a fs. 108 del presente, se glosó la opinión del representante del Ministerio Publico Fiscal, Dr. C.A.S., mediante la cual expresa: “(…).

    Que, en legal tiempo y forma a contestar la vista…. Cabe destacar que si bien el interno se encuentra transitando el programa de tratamiento individual aconsejado, internalizando pautas de conducta y normas de comportamiento en forma paulatina, a la fecha no ha logrado cumplimentar con la totalidad de los requisitos necesarios para acceder al régimen de las salidas teniendo en cuenta el art. 34 incs. a) y e) del Reglamento de Modalidades Básicas de...

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