Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente CFP 006577/2013/TO01/20/CFC010

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 6577 Legajo de Ejecución Nº 20 - IMPUTADO:

AGUIRRE, C.I. s/INFRACCION LEY 23.737 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: B.M., FLAMINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: O.L. , NILDA Cámara Federal de Casación Penal STELLA REGISTO Nº 2215 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CFP 6577/2013/TO1/20/CFC10, caratulada “AGUIRRE, C.I. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, con fecha 9 de junio de 2016, resolvió, en lo que aquí importa, “HACER LUGAR a la aplicación del SISTEMA DE ESTÍMULO EDUCATIVO previsto en el art. 140 de la ley 24.660 respecto de C.I.A., y en consecuencia reducir en un (1) mes los plazos previstos para el avance del nombrado dentro [de]

    la progresividad del régimen penitenciario (art. 140 inc.

    a

    de la ley 24.660” (cfr. fs. 78/81).

    Contra ese pronunciamiento, la defensora oficial de C.I.A., doctora X.F., interpuso recurso de casación a fs. 86/94 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 98/99.

  2. La recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 14/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28305739#165950566#20161115153659363 En primer lugar, señaló que “[…] de las constancias obrantes en autos se desprende que A. aprobó el primer ciclo de la Escuela de Educación para Adultos Nº 10 Distrito Escolar 10 en el año 2014, durante el año 2015 si bien no logró aprobarlo en su totalidad, cursó regularmente el segundo ciclo, tal como fue informado por el propio servicio, por lo que, conforme lo dispuesto en el inc. a del art. 140 de la ley 24.660, le corresponde una reducción de dos (2) meses para acceder a los distintos institutos libertarios y no uno (1), como sostuvo V.E. en la resolución” (cfr. fs. 88 vta.).

    En este sentido, resaltó que si bien su asistido no aprobó la totalidad del ciclo, ello no resulta motivo suficiente para impedir la aplicación de lo previsto en el inc. a del art. 140 que reconoce la reducción de un mes por ciclo lectivo anual.

    Por otra parte, agregó que su asistido realizó el curso de “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” con una carga horaria de 120 horas por lo que por aplicación del inc. b del art. 140 de la ley 24.660 correspondía la reducción de dos meses por dicho curso.

    En otro orden de ideas, dijo que la resolución impugnada resulta inmotivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    Así, señaló que “ante el pedido que se considere el ciclo lectivo anual, el Tribunal no brindo argumentos válidos para rechazar el pedido, apartándose de lo que la norma prevé” (cfr. fs. 93).

    Agregó que los argumentos expuesto por el a quo carecen de toda lógica y hacen de la letra de la ley una apreciación restrictiva.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #28305739#165950566#20161115153659363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 6577 Legajo de Ejecución Nº 20 - IMPUTADO:

    AGUIRRE, C.I. s/INFRACCION LEY 23.737 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: B.M., FLAMINIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: O.L. , NILDA Cámara Federal de Casación Penal STELLA REGISTO Nº 2215 En definitiva, solicitó que se revoque el...

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