Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 062000573/2012/TO01/2
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -
Interlocutorio nº……………
Fs………….……..año 2019 FMZ 62000573/2012/TO1/2 San Luis, 19 diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Sentencia n° 527/2017, la Sra. C.S.M.
fue condenada por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis a la pena de
dos años y seis meses de prisión en suspenso y multa de PESOS CUATROCIENTOS
($400), más las previsiones del art. 27 bis inc. 1º (fijar residencia y someterse al cuidado
de un patronato), 2º (abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con
determinadas personas), 3º (abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas
alcohólicas) y 8º (realizar tareas comunitarias) del C.P.
Que, corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal, ésta consideró
por los motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 97 que no existían
objeciones para proceder al archivo del presente legajo.
Que sin perjuicio de ello, de las presentes actuaciones surge que, la
encartada cumplió con el pago total de la multa impuesta (ver fs. 35) y, parcialmente
con las tareas comunitarias impuestas en la sentencia mencionada (ver fs. 45, 50,
54/56, 62, 66, 73, 89).
Y, que no obstante no haberse acreditado la tasa de justicia, lo cierto es
que la pena impuesta al imputado M. se agotó día 17 de octubre de 2019, motivo
por el cual ya no corresponde continuar con la supervisión de la condena.
Ello así, teniendo en cuenta que el mismo agotamiento de la pena hace
finalizar la persecución penal, ya que de lo contrario la misma se tornaría excesiva y
contraria al principio de culpabilidad y proporcionalidad de las penas, vulnerando
garantías constitucionales. Además equivaldría a interpretar las reglas penales y
procesales en contra del enjuiciado.
Por lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art. 493 del C.P.P.N. y
el Decreto 807/2004 que reglamenta el art. 174 de la ley 24.660, corresponde tener por
extinguido el término de control de la condena impuesta.
En virtud de ello...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba