Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FMZ 051669/2015/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación M., de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, Nº 51669/2015/TO1/2,

caratulados: “CARMONA ZARANDON, J.C.p.ón Penal”, CONSIDERANDO:

  1. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las

    actuaciones administrativas remitidas por la Dirección General del Servicio

    Penitenciario de M., conteniendo los informes relativos al pedido de

    Libertad Condicional efectuado por el interno Juan Carlos Carmona

    Zarandon (fs. sub 284/296).

  2. a. Que según se desprende del cómputo de detención

    practicado en autos a fs. sub 253, el nombrado se encuentra cumpliendo la

    condena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco

    ($225), impuesta por Sentencia N° 1.731 de fecha veinticinco (25) de

    agosto de 2017, dictada en autos N° FMZ 51669/2015/TO1, caratulada

    CARMONA ZARANDON, J.C. s/ Infr. Ley 23.737

    .

    1. Que el causante fue detenido el veintinueve (29) de

      diciembre de 2015, con una detención anterior de trece (13) días en la

      causa FMZ 1657/2015, por resoluciones del fecha 14 de agosto y 5 de

      diciembre de 2018 se dispuso diferir por un lapso de cuatro (04) meses y

      tres (03) meses respectivamente –total siete (07) meses la resolución que

      correspondia adoptar respecto al régimen de libertad condicional por lo que

      se encontraba en condiciones temporales para acceder al instituto en

      estudio el dieciséis (16) de marzo de 2019, operando el cumplimiento de su

      condena el dieciséis (16) de diciembre de 2019 (fs. sub 253).

    2. Que por resoluciones obrantes a fs. sub 131/133 y sub

      216/217 se dispuso diferir –en dos oportunidades el temperamento que

      correspondía adoptar en relación a la concesión del instituto, hasta tanto

      C.Z. evidenciara signos de una correcta adecuación a los

      parámetros requeridos para un exitoso proceso de reinserción social.

    3. Que el nombrado ha sido calificado con conducta

      ejemplar diez (10) y concepto muy bueno (7), no registrando sanción alguna

      Fecha de firma: 10/06/2019 durante su estancia en prisión.

      Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #30625884#236792491#20190610140404951 Poder Judicial de la Nación e. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo

      Correccional (fs. sub 288 vta); el aval otorgado por el Director del Complejo

      (fs. sub 289); los informes psicológicos y social elaborados por el

      Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 290/292).

  3. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió

    que correspondía conceder la libertad condicional solicitada ya que se

    encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 13 del Código

    Penal y artículo 28 de la ley 24660. (fs. sub 297).

  4. Que en virtud de las constancias agregadas al

    presente legajo y coincidiendo con los lineamientos trazados por la

    Sra. Fiscal General S., entiendo que corresponde conceder a

    J.C.C.Z. el régimen de libertad condicional.

    Es que, al analizar los informes de las áreas del

    USO OFICIAL establecimiento carcelario ante el Consejo Correccional, observo

    fundamentos claros y precisos respecto de la positiva evolución del

    causante en su tratamiento penitenciario.

    En particular, advierto la unanimidad de todas las

    divisiones en emitir votos positivos y...

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