Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FMZ 051669/2015/TO01/2
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación M., de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados, Nº 51669/2015/TO1/2,
caratulados: “CARMONA ZARANDON, J.C.p.ón Penal”, CONSIDERANDO:
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Que se recibieron en esta Ejecución Penal las
actuaciones administrativas remitidas por la Dirección General del Servicio
Penitenciario de M., conteniendo los informes relativos al pedido de
Libertad Condicional efectuado por el interno Juan Carlos Carmona
Zarandon (fs. sub 284/296).
-
a. Que según se desprende del cómputo de detención
practicado en autos a fs. sub 253, el nombrado se encuentra cumpliendo la
condena de cuatro años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco
($225), impuesta por Sentencia N° 1.731 de fecha veinticinco (25) de
agosto de 2017, dictada en autos N° FMZ 51669/2015/TO1, caratulada
CARMONA ZARANDON, J.C. s/ Infr. Ley 23.737
.
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Que el causante fue detenido el veintinueve (29) de
diciembre de 2015, con una detención anterior de trece (13) días en la
causa FMZ 1657/2015, por resoluciones del fecha 14 de agosto y 5 de
diciembre de 2018 se dispuso diferir por un lapso de cuatro (04) meses y
tres (03) meses respectivamente –total siete (07) meses la resolución que
correspondia adoptar respecto al régimen de libertad condicional por lo que
se encontraba en condiciones temporales para acceder al instituto en
estudio el dieciséis (16) de marzo de 2019, operando el cumplimiento de su
condena el dieciséis (16) de diciembre de 2019 (fs. sub 253).
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Que por resoluciones obrantes a fs. sub 131/133 y sub
216/217 se dispuso diferir –en dos oportunidades el temperamento que
correspondía adoptar en relación a la concesión del instituto, hasta tanto
C.Z. evidenciara signos de una correcta adecuación a los
parámetros requeridos para un exitoso proceso de reinserción social.
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Que el nombrado ha sido calificado con conducta
ejemplar diez (10) y concepto muy bueno (7), no registrando sanción alguna
Fecha de firma: 10/06/2019 durante su estancia en prisión.
Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #30625884#236792491#20190610140404951 Poder Judicial de la Nación e. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo
Correccional (fs. sub 288 vta); el aval otorgado por el Director del Complejo
(fs. sub 289); los informes psicológicos y social elaborados por el
Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 290/292).
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-
La representante del Ministerio Público Fiscal entendió
que correspondía conceder la libertad condicional solicitada ya que se
encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 13 del Código
Penal y artículo 28 de la ley 24660. (fs. sub 297).
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Que en virtud de las constancias agregadas al
presente legajo y coincidiendo con los lineamientos trazados por la
Sra. Fiscal General S., entiendo que corresponde conceder a
J.C.C.Z. el régimen de libertad condicional.
Es que, al analizar los informes de las áreas del
USO OFICIAL establecimiento carcelario ante el Consejo Correccional, observo
fundamentos claros y precisos respecto de la positiva evolución del
causante en su tratamiento penitenciario.
En particular, advierto la unanimidad de todas las
divisiones en emitir votos positivos y...
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