Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 12 de Junio de 2019, expediente FSM 021005349/2011/TO01/2

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 21005349/2011/TO1/2 -M., de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 21005349/2011/TO1/2 (registro interno n° 3288) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra S.C.P.C., de nacionalidad brasileña, titular del Documento Nacional de Identidad n°

28.933.051-8 de la República Federativa del Brasil, nacido el 22 de septiembre de 1982 en la ciudad de Sao Pablo, República Federativa del Brasil, hijo de Lima Cezar y de Aparicia Cacia Passarello y con domicilio en la calle F. y F.M.4.. pasaje del barrio R. 2 de la localidad de J.V., partido de J.C.P., provincia de Buenos Aires, por el delito de almacenamiento y exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar mediante factura un vínculo comercial con un productor legítimo, en concurso ideal con puesta a la venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, atribuído en calidad de autor (arts. 31 inc. “a” y “D” de la ley 22.362 y 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 11 de abril de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, abonar la suma de $ 2000 en concepto Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #27847958#236672928#20190611130849142 de reparación del daño en favor de la APDIF, realizar tareas no remuneradas a razón de 8 horas mensuales en una entidad de bien público y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

    Con fecha 31 de mayo de 2019 se resolvió

    dejar sin efecto la obligación de abonar la suma de $ 2000 a favor de la APDIF en concepto de reparación del daño, quedando habilitada para la parte damnificada la acción civil correspondiente.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones a su respecto según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P.

    y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que toda vez que los elementos incautados...

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