Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: JATIB, LEANDRO GABRIEL s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6)
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Número de expediente | FCB 094100002/2012/TO01/2 |
Número de registro | 224690949 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 94100002/2012/TO1/2 Córdoba, 20 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS :
Estos autos caratulados “JATIB, L.G. s/ Ejecución Penal" (Expte.
FCB 94100002/2012/TO1/2), venidos a despacho a fin de resolver la concesión del beneficio de la libertad condicional en favor del condenado L.G.J.. -
Y CONSIDERANDO:
Mediante sentencia de este Tribunal de fecha 6 de mayo de 2013, el imputado L.G.J. fue condenado como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, previsto y penado por el art. 170 incs. 1) y 6) y art. 45 del Código Penal, imponiéndosele en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.
Conforme surge del cómputo de pena efectuado por el Tribunal (fs. 33 del Legajo de Ejecución Penal), el encartado J. cumple la totalidad de la pena el día 28 de diciembre de 2022 y se encontraría en condiciones temporales de acceder al beneficio de la libertad condicional a partir del día 28 de diciembre de 2018. Por Resolución de fecha 23 de noviembre de 2018, se encontraría en condiciones temporales de acceder a la Libertad Condicional por aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24660 a partir del día 28 de noviembre de 2018.
A fs. 449 del presente Legajo de Ejecución Penal, el Señor Defensor Oficial de Ejecución Penal Dr. J.A.P., en representación del condenado L.G.J., solicita se le conceda a su asistido el beneficio de la libertad condicional, en función de lo dispuesto por el art. 13 del Código Penal concordante con el art. 51 y ss. del Anexo IV del Decreto Nº334/08 del Poder Ejecutivo de la Provincia de C..
El Legajo de Ejecución del interno J. inicia en la Secretaría de Ejecución el día 29 de septiembre de 2015, obrando oficio de la misma fecha en donde consta que se remite al Servicio Penitenciario Provincial sentencia y cómputo del encartado a los fines de dar inicio a su tratamiento penitenciario como condenado.
Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: L.C.J. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #27525874#224690949#20181220122505513 Por resolución del Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2018 se solicita al Servicio Criminológico y Consejo Correccional del Establecimiento Penitenciario de B. nuevos informes a los fines de evaluar la procedencia de la libertad condicional.
La libertad condicional...
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