Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: OLIVA JOSE DANIEL s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteFSM 002469/2006/TO01/2
Número de registro215081440

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2469/2006/TO1 Martín, 31 de agosto de 2018.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 2469/2006/TO1/2 (registro interno 1764, LE 472), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la incorporación del interno J.D. OLIVA al instituto de la libertad asistida.

RESULTA:

  1. Que el 20 de julio de 2007 este Tribunal resolvió condenar a J.D.O. a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad reiterada –dos víctimas- agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas, en concurso material con secuestro extorsivo, agravado por haber logrado su propósito de rescate, en concurso real con tenencia simple de arma de guerra (arts. 45, 55, 142 inc. 1°, 170 y 189 bis, inc. 2° del C.P).

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado en autos a fs. 688, el nombrado permaneció detenido desde el 20/08/2003 al 19/08/2011 oportunidad en la que se le otorgó su libertad condicional, la que luego fue revocada.

    Posteriormente, fue apresado el 01/11/2013 hasta el 05/11/2015, fecha en la que fue liberado por error por las autoridades penitenciarias del Complejo Penitenciario Federal II de R.S.P., C..

    Siendo nuevamente detenido el 5 de mayo de 2017 permaneciendo en tal condición hasta el día de la Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #26928144#215081440#20180831135116629 fecha, venciendo la pena que le fuera impuesta el 1 de mayo de dos mil diecinueve (2019).

  3. Que el pasado 11 de junio resolví

    hacer lugar a la aplicación de estímulo educativo respecto al nombrado y reducir en dos (2) meses y veinte (20) días los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.

  4. Que a fs. 880, el doctor J.A.B. solicitó la libertad asistida de J.D.O..

    Adujo que su defendido se encuentra realizando actividades académicas y laborales, habiendo capitalizado positivamente su tiempo en detención, con el claro propósito de reinsertarse positivamente en la sociedad.

    Afirmó que O. ha logrado reflexionar sobre su conducta pasada y se encuentra genuinamente arrepentido de los hechos por los que fuera condenado.

    Hizo saber que su asistido tiene una familia constituida, es un comerciante independiente y con su familia son miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

  5. Que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa confeccionaron los informes previstos por el artículo 54 de la ley 24.660 (fs. 921/5), los que a continuación se detallan:

    1. Del informe efectuado por la División Seguridad Interna surge que se encuentra cumpliendo Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #26928144#215081440#20180831135116629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2469/2006/TO1 con los objetivos del área, con buena convivencia con otros internos y buen trato con el personal penitenciario, no habiendo sido pasible de sanciones disciplinarias (fs. 923).

    2. Del informe psicológico efectuado por la Licenciada A.M. se desprende que O. ha asistido a las audiencias en manera regular, cumpliendo con los objetivos del área.

      Se observó compromiso con el tratamiento propuesto, apertura al diálogo y respeto por el encuadre ofrecido. No se observan indicadores de diagnóstico de patología grave.

      En virtud de ello, se expide de manera positiva al beneficio solicitado (fs. 924).

    3. El J. de la División educación, A.P.E.C. se expidió en forma positiva al beneficio de libertad asistida indicando los estudios y talleres en los que participó el interno (fs. 925).

    4. La Dirección Trabajo...

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