Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: OLIVA JOSE DANIEL s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de expediente | FSM 002469/2006/TO01/2 |
Número de registro | 215081440 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2469/2006/TO1 Martín, 31 de agosto de 2018.RKS.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° FSM 2469/2006/TO1/2 (registro interno 1764, LE 472), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la incorporación del interno J.D. OLIVA al instituto de la libertad asistida.
RESULTA:
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Que el 20 de julio de 2007 este Tribunal resolvió condenar a J.D.O. a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad reiterada –dos víctimas- agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas, en concurso material con secuestro extorsivo, agravado por haber logrado su propósito de rescate, en concurso real con tenencia simple de arma de guerra (arts. 45, 55, 142 inc. 1°, 170 y 189 bis, inc. 2° del C.P).
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Conforme surge del cómputo de pena practicado en autos a fs. 688, el nombrado permaneció detenido desde el 20/08/2003 al 19/08/2011 oportunidad en la que se le otorgó su libertad condicional, la que luego fue revocada.
Posteriormente, fue apresado el 01/11/2013 hasta el 05/11/2015, fecha en la que fue liberado por error por las autoridades penitenciarias del Complejo Penitenciario Federal II de R.S.P., C..
Siendo nuevamente detenido el 5 de mayo de 2017 permaneciendo en tal condición hasta el día de la Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #26928144#215081440#20180831135116629 fecha, venciendo la pena que le fuera impuesta el 1 de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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Que el pasado 11 de junio resolví
hacer lugar a la aplicación de estímulo educativo respecto al nombrado y reducir en dos (2) meses y veinte (20) días los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario.
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Que a fs. 880, el doctor J.A.B. solicitó la libertad asistida de J.D.O..
Adujo que su defendido se encuentra realizando actividades académicas y laborales, habiendo capitalizado positivamente su tiempo en detención, con el claro propósito de reinsertarse positivamente en la sociedad.
Afirmó que O. ha logrado reflexionar sobre su conducta pasada y se encuentra genuinamente arrepentido de los hechos por los que fuera condenado.
Hizo saber que su asistido tiene una familia constituida, es un comerciante independiente y con su familia son miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
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Que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa confeccionaron los informes previstos por el artículo 54 de la ley 24.660 (fs. 921/5), los que a continuación se detallan:
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Del informe efectuado por la División Seguridad Interna surge que se encuentra cumpliendo Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #26928144#215081440#20180831135116629 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2469/2006/TO1 con los objetivos del área, con buena convivencia con otros internos y buen trato con el personal penitenciario, no habiendo sido pasible de sanciones disciplinarias (fs. 923).
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Del informe psicológico efectuado por la Licenciada A.M. se desprende que O. ha asistido a las audiencias en manera regular, cumpliendo con los objetivos del área.
Se observó compromiso con el tratamiento propuesto, apertura al diálogo y respeto por el encuadre ofrecido. No se observan indicadores de diagnóstico de patología grave.
En virtud de ello, se expide de manera positiva al beneficio solicitado (fs. 924).
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El J. de la División educación, A.P.E.C. se expidió en forma positiva al beneficio de libertad asistida indicando los estudios y talleres en los que participó el interno (fs. 925).
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La Dirección Trabajo...
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