Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2018, expediente FCT 012200081/2003/TO03/2/CFC006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 22 de Mayo del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: CORNELLI BELEN, C.S.”, expediente Nº 428/11.

Y CONSIDERANDO: Que el Señor Defensor Oficial solicita la Libertad Condicional de su pupilo, fundando su pedido no solo en el hecho de tener debidamente cumplimentado el requisito temporal, sí no además de haber observado con todas las condiciones exigidas en el tratamiento de la Progresividad de Régimen Penitenciario previstas en la Ley de Ejecución de la Pena Ley 24660, para usufructuar el beneficio que solicita, e impuestas en la sentencia condenatoria por el que se encuentra hoy en prisión. Luego reitera el pedido a fs. 817, y contesta la vista de los fundamentos del señor F., a fs. 840/842 y vta.

Es dable recordar que S.C.B. fue condenado en fecha 28 de agosto del 2009 por Sentencia Nº 16 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el artículo 170 inciso 6º del Código Penal; conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs.162/163.

Asimismo, en cuanto al beneficio solicitado, a fs. 825 y vta., corre agregada el Acta Nº 32/18 donde el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario (U-25)

a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y su observancia a los reglamentos carcelarios; concluyendo por unanimidad de votos de manera positiva propiciando la inclusión del interno al régimen de Libertad Condicional.

A fs. 834 y vta., luce la contestación del Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, en el cual expresa que si bien cuenta con dictamen favorable del Servicio Penitenciario Federal y tiene cumplido el requisito temporal no debe hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, teniendo en cuenta – el informe social obrante a fs. 806/807 sobre la entrevista mantenida entre la Licenciada en Trabajo Social M.H. y L.S.B., hermana de condenado que fue designada como referente por éste.

Agregó el señor Fiscal que la profesional interviniente indicó en su informe: “…

que de hacerse efectivo el egreso anticipado, el causante contaría con un espacio habitacional receptor corroborado, como así también de una referente que expresa estar dispuesta a operar como tal en la medida de sus posibilidades…”, no obstante Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.D., S. #27302761#206082490#20180524081536278 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes ello, se observa labilidad en el vínculo invocado, dado los escasos periodos de convivencia previa entre el interno y su referente y la poca comunicación que mantienen actualmente.

Resalta el informe C. glosado a fs. 824, y refiere que si bien resulta favorable, señala que de los mismos informes psicológicos previos constatados en su historia criminológica se registra que: “…el interno presentaría una personalidad deficitaria, con rasgos psicológicos desafectivizado, labilidad afectiva, incapacidad para inhibir estímulos….”, también refiere que durante las entrevistas realizadas se observa orientado en tiempo y espacio, evidenciando un discurso escueto que denota cierta indiferencia ante las intervenciones realizadas.

En conclusión, expresó que la Fiscalía se opone por el momento a la incorporación de C. al régimen de la libertad condicional, teniendo en cuenta las circunstancias señaladas precedentemente y que el mismo fue condenado a 12 años de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas de C.E.S., quien al día de la fecha se encuentra desaparecido.

Por último, expresó que no se cuenta con los antecedentes penales actualizados del interno, toda vez que se ha ordenado requerir los mismos al Registro Nacional de Reincidencia en la misma providencia que fue ordenada a fs.

347.

Por su parte la Señora Defensora Publica Oficial doctora L.C.L. ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Corrientes, en contestación a la vista que se le corriera sostuvo su oposición al pedido de incorporación al régimen de libertad condicional formulado por el condenado C.S.C.B..

Expresó en primer lugar que “…en el tratamiento de la solicitud formulada, no debe pasarse por alto la naturaleza del hecho por el que fuera condenado Cornelli Belén, esto es coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas, es decir un delito de carácter permanente en el que la afectación al bien se prolonga y se mantiene en el tiempo más allá de su momento consumativo…”; señaló asimismo “…En el caso, la víctima, el joven C.E.S. nunca fue rescatada, hasta el día de hoy se desconoce su paradero y desde su desaparición ocurrida el año 2003, que los involucrados guardan absoluto silencio, por lo que es posible...

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