Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 012156/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12156/2016 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: GUARACHI CARI, MARIO WILLIAM s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 12156/2016/TO1/2, caratulado:
GUARACHI CARI, M. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N°
23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
M., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 31).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 09042018 (fojas 75/78) Disposición de Expulsión Nº 062390 en Expediente
Migratorio N° 25468/2017 DNM, en contra del extranjero Mario William GUARACHI
CARI, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en
el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso
del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a
fojas 74, la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe
de fojas 73 agregados a la causa.
-
A fs. 52/55 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 58
obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30668208#205840654#20180510074113831 Aires y a fojas 56/57 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía
Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 87 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que
declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión, que la
misma fue notificada (fs. 73/78), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 52/55) y que
no posee causas que importen su detención (fs. 56/57 y 58) y que la mitad de la pena la
cumplirá el día 22.07.2018, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que
se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 02102017, condenó en la causa N° FSA 12156/2016/TO1, entre
otros a M. de las demás calidades personales obrantes en
autos, a la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos
veinticinco ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio
por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes conforme art. 5 inc.
c
de la Ley 23.737, 12 y 45 del C.P., art. 530 y 531 del CPPN.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 6 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 21072018.
Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de
M.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación
se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 52/55 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia, a fs. 58 obran los informes del Departamento Antecedentes de la
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30668208#205840654#20180510074113831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Policía de la Provincia de Buenos Aires y a fojas 56/57 obran informes de la División
Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente
la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra
detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 87 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 21072018 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto
S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V.,
R. Y. s/Recurso de...
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