Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 012156/2016/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12156/2016 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: GUARACHI CARI, MARIO WILLIAM s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 12156/2016/TO1/2, caratulado:

GUARACHI CARI, M. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    M., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 31).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 09042018 (fojas 75/78) Disposición de Expulsión Nº 062390 en Expediente

    Migratorio N° 25468/2017 DNM, en contra del extranjero Mario William GUARACHI

    CARI, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en

    el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso

    del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a

    fojas 74, la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe

    de fojas 73 agregados a la causa.

  3. A fs. 52/55 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 58

    obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30668208#205840654#20180510074113831 Aires y a fojas 56/57 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía

    Federal Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 87 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que

    declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión, que la

    misma fue notificada (fs. 73/78), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 52/55) y que

    no posee causas que importen su detención (fs. 56/57 y 58) y que la mitad de la pena la

    cumplirá el día 22.07.2018, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que

    se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 02102017, condenó en la causa N° FSA 12156/2016/TO1, entre

    otros a M. de las demás calidades personales obrantes en

    autos, a la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos

    veinticinco ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio

    por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes conforme art. 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737, 12 y 45 del C.P., art. 530 y 531 del CPPN.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 6 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 21072018.

    Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

    M.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación

    se exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 52/55 obran antecedentes del Registro

    Nacional de Reincidencia, a fs. 58 obran los informes del Departamento Antecedentes de la

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30668208#205840654#20180510074113831 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Policía de la Provincia de Buenos Aires y a fojas 56/57 obran informes de la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente

    la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra

    detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 87 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 21072018 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

    impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de

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