Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2018, expediente FSA 006403/2016/TO01/2

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 6403/ 2016 “Legajo de Ejecución Nº 2 IMPUTADO:

ROCABADO PAZ, RENE ALFONSO s/INFRACCION LEY 23.737”, de EJECUCIÓN

DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA”

y, CONSIDERANDO:

Que R., fue condenado por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA 6403/2016/TO1 (originado en el Juzgado

Federal de Orán), en fecha 10 de abril del año 2.017; a la pena de CUATRO (4) AÑOS y

TRES (3) MESES de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena como

responsable del delito de Transporte de Estupefacientes en concurso real con el de

tenencia ilegitima de documento ajeno (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 33 Inciso “c” de la

Ley 17.671, según ley 20.974 y art. 55 del C.P.), con costas.

Que R. PAZ registra impedimento para permanecer en el

país por encontrarse encuadrado en las previsiones del art. 3 ° Inc. “j” y art 29 Inc. “d”

de la ley N° 25.871, modificada por el Decreto N° 70/2017 “Migraciones”, en virtud de lo

cual se ha declarado la irregularidad de su permanencia en el país disponiéndose su

expulsión conforme Disposición NRO: 183996/2017 de la Dirección Nacional de

Migraciones, la cual se encuentra firme y consentida (fs. 141/146).

Que el art. 64 de ley 25.871 dispone: “Los actos administrativos de expulsión

firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación

irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se

encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los

Fecha de firma: 07/05/2018 supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que

Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29889888#205448158#20180507074651569 correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por

cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.

Que R. fue detenido el día 29 de abril del año 2.016

y cumple la mitad de la condena el día 13 de junio de 2018 (conf. cómputo de pena de

fs.10) y no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

Por todo lo...

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