Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Mayo de 2018, expediente FSA 006403/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de mayo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 6403/ 2016 “Legajo de Ejecución Nº 2 IMPUTADO:
ROCABADO PAZ, RENE ALFONSO s/INFRACCION LEY 23.737”, de EJECUCIÓN
DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA”
y, CONSIDERANDO:
Que R., fue condenado por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA 6403/2016/TO1 (originado en el Juzgado
Federal de Orán), en fecha 10 de abril del año 2.017; a la pena de CUATRO (4) AÑOS y
TRES (3) MESES de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena como
responsable del delito de Transporte de Estupefacientes en concurso real con el de
tenencia ilegitima de documento ajeno (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 33 Inciso “c” de la
Ley 17.671, según ley 20.974 y art. 55 del C.P.), con costas.
Que R. PAZ registra impedimento para permanecer en el
país por encontrarse encuadrado en las previsiones del art. 3 ° Inc. “j” y art 29 Inc. “d”
de la ley N° 25.871, modificada por el Decreto N° 70/2017 “Migraciones”, en virtud de lo
cual se ha declarado la irregularidad de su permanencia en el país disponiéndose su
expulsión conforme Disposición NRO: 183996/2017 de la Dirección Nacional de
Migraciones, la cual se encuentra firme y consentida (fs. 141/146).
Que el art. 64 de ley 25.871 dispone: “Los actos administrativos de expulsión
firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación
irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se
encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los
Fecha de firma: 07/05/2018 supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que
Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #29889888#205448158#20180507074651569 correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por
cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.
Que R. fue detenido el día 29 de abril del año 2.016
y cumple la mitad de la condena el día 13 de junio de 2018 (conf. cómputo de pena de
fs.10) y no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
Por todo lo...
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