Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2018, expediente FSA 017612/2015/TO01/2

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17612/2015 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: MORENO ARRASCUE, B.R. s/INFRACCION LEY 22.415 San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 17612/2015/TO1/2,

caratulado: “MORENO ARRASCUE, B. R. S/Legajo de Ejecución

Penal” (Infracción Ley N° 22.415) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal

del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1 Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

migratoria del interno B. R. M. A., alojado en el

Complejo Penitenciario Federal lII NOA del Servicio Penitenciario Federal (fs. 40).

  1. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 05012017 (fs. 339/342) Disposición de Expulsión Nº

    004803 en Expte. Nº 211002/2015 DNM, en contra del extranjero Bryan Rafael

    MORENO ARRASCUE. En este sentido, la Dirección Técnico Jurídica de la

    Dirección Nacional de Migraciones considera a que devino abstracta la resolución del

    recurso interpuesto por lo que deberá estarse a las medidas establecidas en la

    Disposición de Expulsión Nº 4803/17, las que se encuentra firme, en Expte. Nº

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28942419#204871852#20180426121500502 2110022015 DNM en contra del extranjero B.,

    de nacionalidad PERUANA en la que se dispone declarar irregular la permanencia en

    el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el

    reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada

    al nombrado encontrándose firme y consentida según lo manifestado mediante Nota

    N° 349/2018J de la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. A fojas 302/304 por el Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Provincia de Jujuy y fojas 135 por la División Información Antecedentes de la Policía

    Federal Argentina y fojas 88/90 del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística

    Criminal.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 338

    refiere que dictamina que si bien no obra en autos la Disposición Migratoria, sin

    perjuicio de ello, y atento a lo informado por la Dirección Nacional de Migraciones,

    lo manifestado por el interno y el tiempo transcurrido, no encuentra reparos para que

    se ordene el extrañamiento de causante.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

    de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy en fecha 08092016, condenó en la causa N° FSA

    17612/2015/TO1, entre otros a B. R. M. A., de las

    demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS

    MESES DE PRISION, por resultar autor responsable del delito de contrabando de

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28942419#204871852#20180426121500502 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización,

    inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena,

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado

    aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad,

    funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de

    transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, e

    inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, para desempeñarse como

    funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan

    en sede aduanera, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las

    costas del juicio (arts. 866 2º párrafo, según art. 864 inc. “d”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y

    1.026 inc. “a” de la Ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531

    del CPPN).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales

    cuya copia rola a fojas 06 vta., el nombrado cumplió la mitad de la condena el día 08

    012018, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17

    ap. I de la Ley 24.660.

    c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 302/304 por el Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y fojas 135 por la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina y fojas 88/90 del Registro

    Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, registra como único antecedente la

    condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se

    encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 338 dictamina que si bien

    no obra en autos la Disposición Migratoria, sin perjuicio de ello, y atento a lo

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28942419#204871852#20180426121500502 informado por la Dirección Nacional de Migraciones, lo manifestado por el interno y

    el tiempo transcurrido, no encuentra reparos para que se ordene el extrañamiento de

    causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

    extrañamiento del nombrado DE FORMA INMEDIATA con prohibición de

    reingreso a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b”

    de la ley 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento

    (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

    25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,

    conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa

    Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación”

    Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V. F., Ramón

    Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009

    SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación

    Sala III,

    Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por

    producidos en la presente.

    f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de

    Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o...

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