Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2018, expediente FSA 001644/2017/TO01/2

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1644/2017 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ TORRES, J.H. s/INFRACCION LEY 22.415 San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 1644/2017/TO1/2, caratulado:

LOPEZ TORRES, J. H. S/Legajo de Ejecución Penal

del registro de éste

Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    J. TORRES, alojado en la Unidad N° 8 del SPF (fs. 36).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 26022018 (fojas 86/89) Disposición de Expulsión Nº 038030 en Expte. Nº

    39532/2017, en contra del extranjero J. H. L. TORRES, de nacionalidad

    colombiana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la

    República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en

    carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 85 la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas agregados

    a la causa a fs 84.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30433133#202861207#20180405115054852 3. A fojas 57 obran informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia,

    a fojas 58/61 del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas

    62/63 y 73 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 91 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que

    declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs. 84/89),

    que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 57) que no posee causas abiertas que importen

    su detención (fs. 59 y 73) que la mitad de la pena la cumplirá el día 01092019 y no tiene

    reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los

    requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 18082017, condenó en la causa N° FSA 1644/2017/TO1, a John

    Harold LOPEZ TORRES, a la pena de cinco años y tres meses de prisión, por resultar

    autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por

    el destino de comercialización en grado de tentativa, inhabilitación especial perpetua para

    desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el

    doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin

    perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera, con más inhabilitación

    absoluta por el tiempo de la condena y costas, por ser autor responsable del delito de

    transporte de estupefacientes, arts. 12 del Código Penal y las costas del juicio (arts. 866, 2°

    párrafo, según art. 864 inc. “d”, 876 inc. “e”, “f” y “h”, y 1.026 inc. “a” de la Ley 22.415, 12,

    29 inc. 3°, 44y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

    Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30433133#202861207#20180405115054852 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 7, el nombrado cumple la mitad de la condena el día 30092019, es decir

    que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.

    c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 57 obran informes de antecedentes del

    Registro Nacional de Reincidencia, a fojas 58/61 del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 62/63 y 73 de la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que registra como único antecedente la

    condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra

    detenido.

    d. Por su parte, la Fiscal General S. a fs. 91 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante. Haciendo notar que la mitad de la condena impuesta al

    penado la cumplirá el 30/09/2019 conforme fecha de detención (16/02/2017) y computo de

    penal impuesto por el Tribunal de Juicio (fs. 1/7).

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 30092019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

    impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de

    Casación Penal en la causa Nº:CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto

    S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V.,

    R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009

    SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación

    Sala III, Registro

    Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30433133#202861207#20180405115054852 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por...

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