Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2018, expediente FSA 003001/2017/TO01/2
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 3001/2017 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: M.A. , HUGO s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 3001/2017/TO1/2,
caratulado: “M., H. S/Legajo de Ejecución Penal” del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la
Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación
migratoria del interno H., alojado en al Unidad N° 8 del
SPF (fs. 30).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 26022018 (fojas 74/77) Disposición de Expulsión Nº
038061 en Expediente Migratorio N° 108605/2017 DNM, en contra del extranjero
H. M. A., de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone
declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena
su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente.
Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 73, la cual se encuentra
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30597095#202006039#20180323073247313 firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 72 agregados a
la causa.
-
A fs. 52/54 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.
57/59 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia
de Jujuy y a fojas 48/51 y 76/79 obran informes de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 79
refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y
ordenó su expulsión (fs. 72/73 y 74/77), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs.
52/55) y tanto la Policía Provincial como Policía Federal e Interpol informaron que no
registra antecedentes ni pedido de individualización y comparendo (fs. 58/61 y 67/71)
y que la mitad de la pena la cumplirá el día 13.03.2019, no tiene reparos en se realice
la expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos
por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a
de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy en fecha 18092017, condenó en la causa N° FSA
3001/2017/TO1, a H.–de las demás calidades personales
obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de doscientos
cincuenta pesos ($250,00), por ser autor penalmente responsable del delito de
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30597095#202006039#20180323073247313 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY transporte de estupefaciente previsto y penado por el artículo 5°, inciso “c” de la Ley
23.737 y sus modificatorias, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure
la condena –accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal, y más costas del
juicio.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales
cuya copia rola a fojas 7vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 12
032019. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el
extrañamiento de H.. Ello en virtud de los argumentos
que a continuación se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 52/55 obran antecedentes del
Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 58/61 obran los informes del Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 67/71 obran informes de
la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como
único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y
por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 79 dictamina que no
encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos
por la ley, se proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.
a
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el
extrañamiento del nombrado a partir del día 12032019 con prohibición de reingreso
a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley
25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64
de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley
Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30597095#202006039#20180323073247313 25.871) para considerar extinguida la pena impuesta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba