Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2018, expediente FSA 074000009/2013/TO01/2
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 74000009/2013/TO1/2 SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MARZO DE 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° 74000009/2013/TO1/2,
caratulado: “ACOSTA, F. de ejecución de condena”
del registro de este Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral Federal en lo
Criminal de Jujuy y CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución en fecha 21.01.2014 revoco la
prisión domiciliaria a F., ordenando la captura nacional
quien abandonó el domicilio en fecha 02.12.2013 incumpliendo con la
obligación de permanecer en la residencia. La que una vez habida debía ser
puesta a disposición de este Juzgado en calidad de detenida comunicada (fs.
43/44).
-
Posteriormente la Comisaria N° 13 de la Policía de la Provincia de
Neuquén informa telefónicamente a la actuaria que en fecha 11.12.2017, se
encontraba demorada una persona quien dijo llamarse F.,
tras realizar un operativo de control de rutina y que consultado la base de
datos se registró orden de captura dictada por este Juzgado de Ejecución.
Dichas actuaciones fueron labradas y agregadas a fojas 81 y 96/108.
-
Corrida vista a las partes, en primer término a la Defensora Oficial
Coadyuvante a fojas 129/130 solicita la extinción de la pena impuesta por
prescripción, toda vez que han trascurrido con creces los 4 años impuesto
como condena y previstos como termino para la prescripción desde la fecha de
quebrantamiento (esto es 02.12.2013), no presentándose ninguna de las
causales de interrupción de la prescripción de la pena. Agrega que también se
encuentra vencida la condena impuesta desde el 10.09.2016, solicitando se
ordene su inmediata libertad.
Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #16429772#201839325#20180321130325616 Por su parte el Ministerio Publico Fiscal solicita que se rechace el
planteo de extinción de la pena por prescripción ya que considera que el
quebrantamiento de la pena impuesta es el día 21.01.2014 por resolutorio de
fojas 43/44 y que en virtud de ello la prescripción de la pena hubiera operado
el 21/02/2018. Que lo informado a fojas 81 el día 11.12.2017 la penada fue
nuevamente detenida circunstancia que interrumpió el curso de prescripción
debiéndose computar el termino nuevamente a partir de esa fecha (fojas 138).
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde
analizar si se encuentra o no extinguida la pena por prescripción conforme el
art 65 inc 3° y art. 66 del Codigo Penal:
a. Surge que la causante fue condenada a la pena de cuatro años de
prisión, por encontrarlo autora responsable del delito de transporte de
estupefaciente, previsto y penado por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737. Con
costas, impuesta en la sentencia de fecha 15.04.2013 por este Tribunal en la
causa N° 09/13 caratulada “ACOSTA, F. F. S/Infracción a la Ley
23.737”, conforme sentencia condenatoria obrante a fs. 1/3 del legajo de
Ejecución.
Con posterioridad el Tribunal de juicio le concede el beneficio de la
prisión domiciliaria a favor de F. quien debía cumplirlo
en el domicilio sito en pasaje H., entre Paraguay y España del
Barrio Sn Silvestre ciudad de Tartagal, Provincia de Salta. En fecha
02.12.2013 la penada abandono el domicilio sin precisar hacia donde se
dirigía, con lo cual se ordena revocar la detención domiciliaria y
consecuentemente su captura nacional en fecha 21.01.2014 (fojas 43/44).
b. Así las cosas, surge que este Juzgado tomo conocimiento de que la
penada vulnero la obligación de permanecer en el domicilio impuesta para su
Fecha de firma: 21/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #16429772#201839325#20180321130325616 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 74000009/2013/TO1/2 prisión domiciliaria en fecha 02.12.2014 verificándose como fecha cierta de
quebrantamiento de la condena y no como lo refiere la Sr. Fiscal General.
Ahora tomando en cuenta dicha fecha (02.12.2014) hasta el día de la
fecha, han...
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