Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Marzo de 2018, expediente FCR 012009740/2013/TO01/2

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 12009740/2013/TO1/2 de O.A.R., desprendido del Expte. Nº FCR 12009740/2013/TO1 caratulado “RIOS,

O. LEY 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 133/4vta. la Defensa Pública Oficial de O.A.R. solicita la aplicación del estímulo educativo del art. 140 de la Ley Nº 24.660 en virtud a que su pupilo cursó y aprobó el el primer ciclo de educación secundaria, y dos cursos de formación profesional durante el ciclo lectivo 2017, propiciando una reducción de cinco meses de prisión para acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional.-

    Que a fs. 127/131 la Unidad Nº 9 del Servicio Penitenciario Federal remite informes respecto a las previsiones del art. 140 de la ley 24.660: copias certificadas de constancias de estudio de donde se desprende que durante el ciclo lectivo 2017 aprobó y primer año de la educación secundaria en el Centro Provincial de Enseñanza Media, el curso de “Auxiliar Panadero” con una duración de 240 hs. en el Centro Educativo Provincial Integral 1 y cursó 250 hs. del Taller “Área Estético Expresivo- Cerámica” en el mismo centro educativo; y Acta Nº552/17 del Consejo Correccional del Establecimiento que manifiesta que el condenado transita la Fase de Confianza del Periodo de Tratamiento de la P.R.P. registrando como última calificación Conducta Ejemplar 10 y Concepto Bueno 6, y concluye que correspondería la reducción de tres meses en concepto de estímulo educativo en virtud de la finalización de un ciclo lectivo anual y de un curso de formación profesional, siendo el taller de “cerámica” un taller de participación.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante, a fs. 136, emite dictamen en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

  2. El art. 140 de la ley 24.660 (modificado por ley 26.695) establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo...

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