Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Febrero de 2018, expediente FSA 005519/2016/TO01/2
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5519/2016 Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: VERI, ERWIN s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, de Febrero de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 5519/2016/TO1/2,
caratulado: “VERI, E. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de éste
Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 167/172 la Dirección Nacional de Migraciones remitió situación
Migratoria del causante E. PLATA.
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 27112017 (fojas 210/213) Disposición de Expulsión Nº
235005 en Expte. Nº 78574/2017, en contra del extranjero Edwin Weimar VEDIA
PLATA, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la
permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país
y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición
fue notificada al nombrado a fojas 209, la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe de fojas 208 agregados a la causa.
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A fs. 147/154 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a
fs. 179/181 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la
Fecha de firma: 01/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29147639#197483855#20180124094950719 Provincia de Jujuy y a fojas 165/166 obran informes de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 216
refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional
de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y
ordenó su expulsión (fs. 208/213), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs.
147/154) que la Policía Provincial y Federal informaron que no registra pedido de
individualización ni comparendo (fs. 165 y 180/181) que la mitad de la pena la
cumplirá el día 19.04.2018, por lo que no tiene reparos en se realice la expulsión del
interno, una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a
de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy en fecha 19102016, condenó en la causa N° FSA
5519/2016, a E. PLATA de las condiciones personales obrantes
en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de doscientos
veinticinco pesos ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas
por ser autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, declarándolo
reincidente –arts. 12, 29, 45 y 50 del Código Penal y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737.
b. Que, requiriendo al Consulado de Bolivia informe si el encartado era de
ciudadanía Bolivia, a fojas 136 refirieron que E. PLATA se
encuentra Registrado en el estado Plurinacional de Bolivia con Cedula de Identidad
Fecha de firma: 01/02/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29147639#197483855#20180124094950719 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Boliviana N° 57989201K, nacido el 16 de Abril de 1983 en la Localidad de Yacuiba
de la Provincia de Gran Chaco del Departamento de Tarija, Bolivia.
c. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos
principales, cuya copia rola a fojas 05 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la
condena el día 19042018. Analizada la situación del causante, considero que
corresponde disponer el extrañamiento de E. PLATA. Ello en
virtud de los argumentos que a continuación se exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 147/154 obran antecedentes del
Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 179/181 obran los informes del Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 165/166 obran informes
de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra
como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de
Jujuy y por la cual se encuentra detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 216 dictamina que no
encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos
por la ley, se proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.
a
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el
extrañamiento del nombrado a partir del día 19042018 con prohibición de reingreso
a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley
25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64
de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley
25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,
conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa
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