Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Enero de 2018, expediente FCR 091001151/2011/TO01/5/2

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, de enero de 2018.-

AUTOS Y VISTOS Y HABILITADA LA FERIA JUDICIAL:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001151/2011/TO1/5/2 de A.J.P.V., desprendido del Expediente Nº FCR 91001151/2011/TO1, caratulado “PAILLALEF VALDERAS, A.J.S. LEY 23.737”; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 260/vta. la Defensa Pública Oficial de A.J.P.V., solicita que sea incorporado al régimen de salidas transitorias, fijando domicilio para ello en calle S.S. 327, El Calafate, provincia de Santa Cruz, donde reside su familia. A fs. 281/2 se agrega copia de manuscrito en el que el condenado reafirma la solicitud de su defensa.-

Que a fs. 249/255 obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nº 15 del Servicio Penitenciario Federal, de donde se desprende: que PAILLALEF VALDERAS se encuentra incorporado al Período de Prueba de la modalidad Autodisciplina de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 05/07/17 y que las últimas calificaciones que ostenta son de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7); que el interno ha cursado el primer año de nivel secundario y ha realizado otros cursos de la Sección Educación, mantiene comunicación con sus padres que residen en San Carlos de Bariloche y algunos hermanos mientras él reside en El Calafate desde el año 2005 por motivos laborales, proviene de una estructura familiar legalmente constituida y está casado con I.Y.S., quien es empleada con un régimen laboral de 21 x 7, y poseen una hija en común, además el causante tiene otra hija menor de edad de una relación anterior que reside en Mendoza bajo el cuidado de su abuela materna; durante su adolescencia se inició en el consumo de marihuana, nunca realizó tratamiento porque no se considera un adicto; que se encuentra trabajando en el taller de transporte desde el 19/5/16 con buen rendimiento; se encuentra psicofísicamente estable y clínicamente compensado; el servicio social refiere que a la fecha poseería una adecuada reinserción socio-familiar; asume su responsabilidad penal, mostrando arrepentimiento y sentimiento de culpa, con correcta tolerancia a la frustración y capitalización del tratamiento, se ha adaptado al régimen del establecimiento y no registra sanciones disciplinarias desde su ingreso.-

En el Acta N° 300/2017 del Consejo Correccional de dicha unidad, mediante la cual tras analizar lo informado por cada área...

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