Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente FBB 092001024/2010/TO01/2

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 92001024/2010/TO1/2 Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver el recurso de reposición intentado por el penado J.N.N., por derecho propio, contra la resolución de fs. 638/639; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.642/647 y en la notificación de fs.648/649 el penado N. deduce recurso de reposición contra la resolución de fs.638/639 que ─a pedido del interno─ modificó el horario de las salidas transitorias por razón de la distancia, por el término de setenta y dos (72)

    horas mensuales por salidas de veinticuatro horas mensuales, en razón de haber sido traslado desde la Unidad Nro.17 de Candelaria provincia de Misiones a la Unidad Nro.19 de Ezeiza, provincia de Buenos Aires y encontrarse próximo al domicilio donde reside su familia, al que concurre durante los egresos transitorios.

    Al momento de recurrir señala que la reducción del horario que solicitara obedecía a la posibilidad de fraccionarlas, por lo que deja solicitado reconsidere y por contrario imperio se deje sin efecto el resolutorio cuestionado y se restablezca el plazo de 72 horas para sus egresos transitorios. Deja planteada apelación en subsidio con la habilitación de feria.

  2. Que el recurso de reposición procede contra resoluciones “... dictadas sin sustanciación ...” (art. 446 del C.P.P.N.). La expresión sin sustanciación, conforme los usos del lenguaje procesal, significa bilateralidad entre partes, haberse dado oportunidad a la contraparte de ser escuchada, circunstancia que medió en el caso (presentación efectuada por N. por derecho propio de fs.630/631 y dictamen fiscal, conf. fs.635), cumpliéndose así con el requisito de contradicción al momento de dictar el resolutorio de fs.638/639.

    Que de las constancias obrantes en la causa, coincidiendo con la opinión del señor F.F., se advierte que la autorización de egresos transitorios (conf. fs.561/562vta.) en cuanto a la duración y Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Ejecucion Penal Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., Secretaria ad hoc #19737668#196323460#20171227092623285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 92001024/2010/TO1/2 periodicidad se ajustaban a lo dispuesto en el art.29 inc. b) del Decreto 396/99 y a pedido el interno es que se modificaron los egresos en los términos del art.28 inc. b) de la norma referida. Por lo que, resulta aplicable las salidas transitorias...

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