Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente FSA 052001618/2012/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-Sala

I- Causa nº FSA 52001618/2012/TO1/2/CFC2 “ORDOÑEZ, A.L. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

Registro 1675/17 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y Liliana E.

Catucci como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FSA 52001618/2012/TO1/2/CFC2, caratulada: “ORDOÑEZ, A.L. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, con fecha 14 de junio de 2017 resolvió –en lo aquí pertinente- “punto

    I) Disponer la promoción del interno A.L.O., al período de prueba; punto

    II) Incorporar al régimen de salidas transitorias a A.L.O.; punto

    III) Disponer que A.L.O. acceda al referido beneficio bajo palabra de honor…” (fs. 74/77vta., el resaltado no nos pertenece)

    Contra lo allí decidido, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.S.S., dedujo recurso de casación a fs. 79/84, el que fue concedido por el a quo a fs. 85/86 y mantenido a fs. 92.

  2. ) El Ministerio Público Fiscal encarriló su recurso en el artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, sostuvo que la decisión en crisis adolece de inobservancia de normas que el código de rito prevé bajo pena nulidad puesto que la judicatura por defecto u omisión, exceso, arbitrariedad, falta de motivación y motivación contradictoria resolvió rechazar los argumentos dados por esa parte al oponerse a la concesión de salidas transitorias en favor de O. y en consecuencia, incorporar al encartado al instituto antes Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28197056#195869859#20171219100354341 referido, incurriendo de ese modo también en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En esta línea, recordó que la oposición manifestada por esa acusación pública encontraba fundamento en que el incuso no contaba con los requisitos de ley para su incorporación al instituto de salidas transitorias, como así también por no haber logrado el régimen de autodisciplina correspondiente al período de prueba del régimen progresivo de ejecución de la pena privativa de la libertad.

    Sobre el punto indicó que más allá de la posibilidad no usufructuada por el incuso al no incorporarse al régimen de ejecución anticipada voluntaria (R.E.A.V.) durante su detención preventiva en calidad de imputado, lo cierto es que “… desde el 29/02/16 la sentencia condenatoria quedó firme respecto del encartado, por lo cual sí contó con el tiempo suficiente para poder haber avanzado en las fases que propone el régimen de progresividad, a contrario de lo afirmado en la resolución impugnada.” (cfr. fs. 81, el resaltado no nos pertenece).

    A mayor abundamiento, señaló que los estudios criminológicos desaconsejaron la concesión del instituto de salidas transitorias en favor de O. sobre la base de que el nombrado no reunía los extremos requeridos por el ordenamiento legal para su concesión, todo lo cual fue omitido por el a quo al resolver, lo que impregna al decisorio en crisis de arbitrariedad, máxime cuando el temperamento adoptado se sustentó en una mínima referencia a principios que no se encontraban bajo el riesgo de ser lesionados mediante una decisión denegatoria del régimen liberatorio en cuestión.

    Finalmente, el recurrente puso de manifiesto que el decisorio en crisis luce arbitrario toda vez que la 2 Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28197056#195869859#20171219100354341 -Sala

    I- Causa nº FSA 52001618/2012/TO1/2/CFC2 “ORDOÑEZ, A.L. s/

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación”

    Registro 1675/17 concesión anticipada de institutos propios del régimen progresivo de ejecución de la pena, como lo son las salidas transitorias, atentaría contra la propia progresividad que el interno debe atravesar necesariamente en forma previa, pues no habría alcanzado aún el grado de confianza suficiente para al obtención de las salidas transitorias, lo que torna incierta la viabilidad del instituto en cuestión.

    En suma, por los fundamentos expuestos solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, dejando sin efecto la resolución impugnada y consecuentemente, se disponga mantener a A.L.O. en la Fase de Confianza del Período de Tratamiento del Régimen de Progresividad de la Pena.

    Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) Que superada la audiencia prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., doctora E.R.R. y doctora Liliana E.

    Catucci.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio a fs.

    44/45vta. a partir de la presentación efectuada por la defensa particular de A.L.O., donde requirió la incorporación de su ahijado procesal al régimen de salidas transitorias.

    Habiéndose corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal de lo solicitado...

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