Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 032005456/2009/TO01/3/2

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005456/2009/TO01/3/2-19-01-19.PJ3 M. delP., mayo 18 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

32005456/2009/TO1/3/2 caratulado “BELLO, D.A.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2015, cuya copia luce a fs. 1/4 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de uso de documento público adulterado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica previsto y penado por el art. 296 en función 292 primer párrafo y art.

    293 del Código Penal, que se imputa a D.A.B., por el plazo de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., y que efectuara tareas comunitarias durante dos (2) horas semanales en la Asociación Civil “Redes Tandilenses” de la localidad de Tandil.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 12), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., que a fs. 5 y 11 obra informe remitido por la Asociación Civil “Redes Tandilenses” informando que el causante ha cumplido con las tareas comunitarias por ante dicha entidad. Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 14/17) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28261953#179121769#20170518093823592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 032005456/2009/TO01/3/2-19-01-19.PJ3 cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P....

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