Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Febrero de 2017, expediente FGR 031050810/2006/TO01/2

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31050810/2006/TO1/2 NEUQUEN, 16 de febrero de 2017.-

VISTOS:

Los autos caratulados “VERTUA, R.V. s/

Ejecución Penal –suspensión de juicio a prueba-”, E..

N° FGR – 31050810/2006/TO1/2, en trámite por ante esta judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través de la presentación adunada a fs. 61, el abogado M.I. solicitó se autorice a su asistido R.V.V. a viajar a los Estados Unidos de América entre los días 17 de febrero de 2017 y 04 de marzo de 2017.-

    En tal sentido, aportó la dirección en la que el causante habrá de permanecer hospedado fuera del territorio nacional.-

  2. - Que, en relación con la solicitud en trato, el Sr. Fiscal General de la sede - Dr. M.Á.P. – se pronunció a fs. 64, no formulando objeciones en orden a la concesión de la autorización pedida.-

  3. - Que, mediante decisorio de fecha 13 de mayo de 2016, se dispuso la suspensión del juicio a prueba a favor R.V.V., por el término de UN (

    1 ) año.-

    Que, a la fecha, y de la compulsa del legajo, el causante cumple con las condiciones impuestas en ocasión de acceder a la misma.

  4. - Así las cosas, en virtud del estado del proceso seguido contra R.V.V., al cumplimiento – de su parte - de las condiciones que le fueran impuestas con motivo del beneficio que tiene concedido y a lo dictaminado por el representante de la Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #28422746#171982015#20170216085440294 vindicta pública, habré de hacer lugar a lo solicitado a fs. 61, autorizando al nombrado a salir del territorio nacional, con destino a los Estados Unidos de América entre los días 17 de febrero de 2017 y 05 de marzo de 2017.-

    A todo evento, impondré a VERTUA la obligación de comunicar a esta judicatura de ejecución penal, su regreso al país, dentro de las cuarenta y ocho ( 48 )

    horas de ocurrido.-

  5. - Que, a efectos de viabilizar la autorización que habré de conceder a VERTUA dispondré la suspensión de la prohibición de salir del país que pesa sobre el nombrado, entre los días supra señalados.-

    Por lo expuesto, y oído que fue el representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO:

  6. - Autorizar a R.V.V., titular del D.N.

    1. N° 12.697.559 (nacido el 21 de enero de 1957, en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro –

    República Argentina –, domiciliado en la calle O.C. 1140, piso 9, dpto. “J”, Puerto Madero, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a salir del territorio...

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