Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Marzo de 2017, expediente FTU 037710/2013/TO01/14/2

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Legajo de Ejecución Nº 2 - IMPUTADO: BOBADILLA, AURELIANO s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 37710/2013 Santiago del Estero, 30 de marzo de 2017.- EC AUTOS Y VISTOS:

Para resolver lo peticionado “in pauperis forma” por el interno A.B., mediante notas que presentara ante la autoridad penitenciaria, en fechas: 30/ 01/ 2017 (Fs. 210/ 210 Vto.) y 02/ 03/ 2017 (Fs. 224/ 224 Vto.); Y CONSIDERANDO:

Que viene a consideración del Tribunal, los pedidos que hiciera “in pauperis forma” el interno A.B. en las precitadas fojas y que posteriormente elevara la autoridad penitenciaria a este cuerpo colegiado a los fines de su tratamiento. En sendas oportunidades, el interno requirió: 1°) Una salida de carácter de excepcional mensual de cuarenta y ocho (48) horas; todo ello a tenor de lo dispuesto en el Art. 28- Inc. b) del Decreto Reglamentario Nro. 396/ 99 de la Ley Nro. 24. 660; recordando pues, que tal dispositivo legal prevé que al interno que le faltaren menos de dos años para obtener su libertad condicional o asistida, le correspondería una salida transitoria de hasta veinticuatro horas, una transitoria de hasta veinticuatro horas y una transitoria excepcional de hasta cuarenta y ocho horas de permanencia; 2°) El otro pedimento, tiene por finalidad que se amplíe el Régimen de Salidas Transitorias oportunamente otorgado por el Tribunal; ofreciendo como precedente a tener en cuenta, los resultados de los egresos que el interno tuviera a partir de la fecha en que el beneficio le fuera concedido. En ambas solicitudes y luego de pronunciarse las distintas áreas de la Unidad Penitenciaria Nro. 35 de “Colonia Pinto”, la institución Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #28463158#175015255#20170330125401727 se expide mediante actas N.. 88/ 2017 y 89/ 2017 (Véanse Fs. 28/ 28 Vto.

y Fs. 31/ 31 Vto.).-

A su turno, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, respecto del “thema decidendum”, se expide en los siguientes términos:

Con respecto a la salida con carácter excepcional corresponde señalar que los motivos invocados por el interno no se encuentran contemplados en el Art. 166 de la Ley Nro. 24. 660. . .

; impetrando por tanto, su rechazo. En torno a la ampliación horaria del régimen de salidas...

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