Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 29 de Septiembre de 2016, expediente CFP 011400/2014/TO01/2

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 11400/2014/TO1/2 Causa n° 1889/15 “R., L.O. s/ falsificación de documentos públicos”

T.O.F. n° 3 Registro n° 6888 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 71/74 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio por considerar a L.O.R. partícipe necesario del delito de falsificación de documento público (art. 292, párrafo, del Código Penal).

    Que, en esta sede la defensa técnica del nombrado solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del código de fondo (cfr. fs. 1).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, la defensa, teniendo en cuenta la calificación legal por el hecho imputado y lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal, requirió la suspensión del proceso a prueba, con la eventual imposición de tareas comunitarias en el Centro de Jubilados y Pensionados “Sol de los Cardales”, en razón de cuatro horas semanales por el término de seis meses.

    Que, a su turno, el señor fiscal coincidió

    con los argumentos invocados por la defensa y, teniendo en cuenta la falta de antecedentes computables, así como Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #28340296#162626213#20161004092036917 también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, prestó conformidad para que se suspenda el juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele que fije residencia, se someta al cuidado del patronato de liberados y realice las tareas comunitarias ofrecidas con la carga horaria que el tribunal disponga.

  2. ) Que, en cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del beneficio contemplado en el art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, tal como lo afirmó la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “Kosuta”, se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios de interpretación de las leyes penales (interpretación restrictiva, ultima ratio y...

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