Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 3 de Octubre de 2016, expediente FSM 001678/2012/TO01/2

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 1678/2012/TO1/2 M., 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 1678/2012/TO1/2 (Nro. interno 3073, L.E. 1586) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a S.P., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro. 25.359.913, nacido el 11 de enero de 1976 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de E. y de J.V.B., domiciliado en la calle Vuelta de Obligado nro. 4276, piso 4to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    RESULTA:

  2. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de S.P., en orden al delito de defraudación mediante el uso de una tarjeta de crédito perdida en perjuicio de la administración pública, reiterado en 87 ocasiones (artículo 174, inciso 5° en función del art. 173 inc. 15° del Código Penal, en calidad de autor (fs. 1/10)

  3. Que el 30 de septiembre de 2015, el Tribunal dispuso suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a SEBASTIAN PALLERO (Art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por el inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27586404#163273872#20160928141336066 Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados y abonar, en concepto de reparación del daño, la suma de pesos seis mil ($6.000) (Fs. 11/12).

  4. Que según surge del expediente el imputado se presentó regularmente ante la sede de Tribunal, a fin de dar cumplimiento con la regla de conducta impuesta, debido a la medida gremial adoptada por el Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 20/22, 25, 52, 55, 57/59)

    Por otra parte, se desprende que abonó la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00) en concepto de reparación del daño (Fs. 54).

  5. Por su parte, el Registro Nacional de Reincidencia, señaló que el probado no registra nuevos procesos penales (Fs.61/67).

  6. Cursada la vista correspondiente, el señor F. General S., Dr. A.C., no se opuso a que se tenga por cumplida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR