Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 9 de Septiembre de 2016, expediente CCC 000229/2015/TO01/2
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 229/2015/TO1/2 Causa nº 229/2015 (1951/16)
BOFFA, S.M. s/
legajo de suspensión del juicio a prueba
T.O.F. nº 3 Reg. nº 6838 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 186/7 de los autos principales, el fiscal ante la instrucción requirió
la elevación de la causa a juicio, imputándole a S.M.B. la comisión del delito de expendio de moneda falsa, en calidad de autora (arts. 45 y 282 del Código Penal).
Que, en esta sede, la imputada, junto con su defensa técnica, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del código de fondo (cfr. fs. 1).
Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 293 del ordenamiento procesal, la nombrada ratificó el escrito presentado, dijo estar dispuesta a realizar tareas comunitarias y, luego de aportar sus datos personales, hizo saber que adeudaba una materia para concluir con sus estudios secundarios.
Que, a su vez, el señor defensor estimó que, en atención a la falta de antecedentes de su pupila y a la escala penal prevista para el delito que se le enrostra, en caso de recaer condena Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28775388#161669175#20160913081517276 ésta sería de ejecución condicional. En base a ello, entendió que no había impedimentos para la concesión del beneficio, y requirió la suspensión del juicio a prueba respecto de su asistida.
Que, a su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal, con los mismos argumentos esgrimidos por la defensa, prestó conformidad para la concesión del beneficio por el término de un año.
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) Que, en cuanto a la procedencia del instituto en cuestión, vale destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el criterio que limita el alcance del beneficio contemplado en el art. 76 bis del Código Penal a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, tal como lo afirmó la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario “Kosuta”, se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios de interpretación de las leyes penales (interpretación restrictiva, ultima...
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