Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2016, expediente CCC 037032/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 37032/2013/TO1/2/CFC1 “Guaimas, A.D. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1051/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CCC 37032/2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Guaimas, A.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor Ricardo G.

Wechsler y ejerce la defensa oficial de A.D.G., el doctor J.C.S. (h).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega el legajo a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación obrante a fs. 17/22 y vta., interpuesto por el señor F. General, doctor M.Á.O., contra la resolución de fs. 12/15 y vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa: “

    1. SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de un año respecto de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27824842#159076852#20160811132107255 A.D.G., de las demás condicionas personales obrantes en autos, y disponer que, durante dicho lapso: 1°)

    F. residencia y se someta al cuidado de la Oficina de Delegados Judiciales del fuero (art. 27 bis, inc. 1°, del Código Penal). 2°) Realice las tareas comunitarias no remuneradas que se le adjudiquen, por un total de ciento cuatro (104) horas, en el comedor sito en Necochea 779 de esta ciudad (arts. 27 bis, inc. 8°, del Código Penal).”

  2. El recurrente encauza sus agravios en el artículo 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar el F. General expresó que “el Tribunal Oral realiza una errónea aplicación de le ley sustantiva, en la resolución en crisis, al conceder la suspensión del proceso a prueba”, existiendo oposición fiscal vinculante.

    En ese sentido dijo que “Si bien la solicitud del instituto de la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, su aplicación está sometida al consentimiento del Ministerio Público; es decir, la ley impone como requisito ineludible para que el Tribunal pueda disponer la suspensión del procedimiento a prueba, la opinión favorable del acusador”, extremo este último que en el caso no existió.

    Por otro lado, sostuvo que “… G. reviste la calidad de empleado público y que se encontraba en ejercicio de sus funciones cuando cometió el hecho objeto de las presentes actuaciones, motivo por el cual se encuentra alcanzado por la prohibición establecida en el artículo 76 bis, párrafo del Código Penal”.

    En esa misma línea añadió que “independientemente del contrato que tenga y la empresa con la que tiene el vínculo laboral, lo cierto es que la función que cumplía le da Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27824842#159076852#20160811132107255 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 37032/2013/TO1/2/CFC1 “Guaimas, A.D. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    ese carácter (…) de distribuidor de encomiendas del Correo Argentino. Su función era la de un empleado del correo”.

    A su vez el recurrente dijo que, “cabe tener presente que el correo público presta un servicio que se encuentra protegido constitucionalmente, pues la Constitución garantiza la inviolabilidad de la correspondencia. Este principio encuentra su correlato en el derecho penal, que prevé en el Código de fondo, un capítulo que consagra la protección de secretos y privacidad, por ende, sanciona la violación de correspondencia. Ello sin lugar a dudas sitúa a la actividad desempeñada por el correo, como un servicio público protegido constitucionalmente”.

    Hizo reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 23, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por el F. General a fs. 27.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el defensor público oficial ante esta instancia, doctor J.C.S., quien sostuvo en su escrito de fs. 29/31 que “… la oposición fiscal, en autos, no resulta a todas luces debidamente fundada, dado que lo único a lo que alude el representante de la vindicta pública en la audiencia es que mi asistido era un empleado o funcionario público, sin dar ninguna razón del porqué de esta conclusión”.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27824842#159076852#20160811132107255 Para finalizar agregó que “… la negativa del Ministerio Público Fiscal no resultaba vinculante a los fines de conceder el instituto de suspensión de juicio a prueba, máxime teniendo en cuenta, reitero, su falta de motivación. En consecuencia (…), la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Capital Federal resolvió el caso conforme a los principios de ultima ratio, mínima intervención y pro homine”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del ritual –conf. constancia actuarial de fs. 36-, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

TERCERO
  1. - Ingresando al análisis de la cuestión sometida a debate, debemos precisar que inveteradamente hemos sostenido que el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal es una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, siendo su oposición –debidamente fundamentada-

vinculante para el Juez o Tribunal, ello conforme lo ha resuelto esta Cámara en el pronunciamiento n̊ 5, recaído en la causa n̊...

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