Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 9 de Junio de 2016, expediente FCR 091001071/2010/TO01/2

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001071/2010/TO1/2 de M.I.F., desprendido de la causa Nº FCR 91001071/2010/TO1, caratulado:

FIGUEROA, M.I. - TORRES, C.L.S. LEY 23.737

; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 548/552 la Defensa Pública Oficial por M.I.F. interpone recurso de casación contra la Sentencia Interlocutoria de fs. 524/529vta, enmarcando su pretensión en el art. 456, inc. 1° y del CPP y hace reserva del caso federal.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 CPP, habiéndose realizado la presentación dentro del término legal –art. 463 del CPP, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

Que la parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 16 de octubre de 2014 que resolvió: “3) NO HACER LUGAR por improcedente la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art.140 de la ley 24.660 al Instituto de la Libertad Condicional regulado por el art.13 del Código Penal, que fuera solicitado por la Defensa Pública Oficial en favor de M.I.F.”.-

En cuanto al art. 456 del CPP, sostiene que el recurso se funda en la errónea interpretación de la ley sustantiva y que la sentencia resulta contradictoria.-

Invoca los arts. 16, 18 y 75 inc. 22 de la CN; 1, 3,4 a), 6, 12 y 140 de la Ley 24.660; ley 26.695; arts. 2, 123, 432, 438, 456 inc. 1, 463, 470, 473, 491 y cc. del CPPN.-

En cuanto a los agravios alegados, y sin perjuicio del criterio externado al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que el planteo incoado procede, enmarcándose en el art. 456 inc. 1° del Código Procesal Penal, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto la pretensión del presentante se sustenta en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –C.I.D.H. y “Casal” – C.S.J.N. tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del...

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