Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Junio de 2016, expediente FGR 081000739/2010/0/2

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000739/2010//2 Legajo de Ejecución Nº 2 - MENDEZ MARIO ALBERTO s/Ley estupefacientes y INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 16 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución N° 2 – M.M.A. s/Ley de estupefacientes” (Expte. Nº FGR 81000739/2010/2), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 343, el interno el interno M.A.M. solicitó una salida excepcional para el día 19 de junio en curso, para pasar el “Día del Padre”.

En la oportunidad de tratar la solicitud, el Consejo Correccional de la Unidad de Detención nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal, a manera de conclusión propició una salida transitoria excepcional de doce (12)

horas para el día 19 de junio en curso, más una (01) hora que demande el viaje (ida y vuelta) hasta el domicilio de su referente, esto es calle E. 722, de esta ciudad (cfr.fs.345).-

A su turno y mediante Dictamen N° 255/16 (v.fs.348), la Sra. Fiscal General se expidió en favor de que el interno M. haga uso de la salida excepcional que ya tiene acordada de cuarenta y ocho (48) horas por mes, más una (01) hora de viaje ida y vuelta, con motivo del día Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #8241017#155917275#20160616144027766 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000739/2010//2 del padre, el día 19 de junio de 2016 (art. 29 del Decreto 396/1999).-

En tales condiciones, puesto a decidir debo señalar como lo menciona la señora F. en su dictamen que el art. 29 del Decreto 396/99, establece que las salidas de carácter excepcional podrán ser concebidas para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, especialmente por cuestiones de distancia, como no es este el caso.-

Por lo expuesto, y en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal se concederá a M.A.M. una salida transitoria excepcional de cuarenta y ocho (48) horas, más una hora de viaje, para el próximo día 19 de junio del corriente año, bajo palabra de honor, que deberá usufructuar en el domicilio sito en calle E. 722, primer piso, dpto. A de esta ciudad.

Asimismo M.A.M. deberá cumplir al momento de usufructuar la salida, las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocársele el...

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