Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2017, expediente FSA 001570/2014/TO01/19
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 1570/2014 Legajo de Ejecución Nº 19 - IMPUTADO: MEDINA, E.R. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 1570/2014/TO1/19
caratulado: “MEDINA, E. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de
este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y CONSIDERANDO:
-
La Defensa del interno E. solicitó la ampliación del
beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 336.
-
Que a fs. 324/326 se encuentran agregadas constancias de que el interno
E. R. M. curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 el Taller de
Formación Profesional “Instalación Domiciliaria de Gas” aclarando que el curso es
dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de
160 (ciento sesenta) horas reloj y curso de “Huerta Orgánica” dictado por la
Fundación INTA sumando una carga horaria total de 30 hs.
Asimismo, a fs. 321/329 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8
del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29923919#195837464#20171213113636996 por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de
Instalación Domiciliaria de Gas
y “Huerta Orgánica” se llevó a cabo en la
Sección Mantenimiento/Trabajo, estando contemplada dentro de los marcos
establecidos en el manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual
realizó un convenio con la Fundación U.O.C.R.A, considerando dicho cursado como
parte del tratamiento LABORAL del interno para una adecuada reinserción social.
Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 310
y Oficio N° 2284/17JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la
Ley 24660 y en particular por los talleres realizados con la Fundación UOCRA y con
el INTA, la misma refirió a fs. 322, 323 y 328, que los Talleres realizados con las
instituciones antes mencionadas, NO forman parte de la oferta educativa que brinda la
Sección Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del interno para una
futura y eventual adecuada reinserción social (fs. 323 y 328. Que el Consejo
Correccional mediante Acta N° 194/17 deja a exclusiva competencia judicial merituar
la aplicación de lo dispuesto por el art. 140 de la Ley 24660, respecto a los cursos
dictado con la Fundación UOCRA y con el INTA s. (fs. 329).
-
El interno se encuentra en Periodo de Prueba y registra como calificación
de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07) (fs. 329).
-
Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que
teniendo en cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a fs. 329, no se
encuentran cumplidos los recaudos previstos en el Capitulo VIII de la Ley N° 26.696
modificatoria de la Ley N° 24.660, por lo que no corresponde hacer lugar a la
ampliación de Estimulo Educativo (fs. 332).
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29923919#195837464#20171213113636996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5. Analizando las presentes actuaciones, en especial los certificados
presentados a fs. 199 y 325/327, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del
SPF y el dictamen del Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable
el adelantamiento de los plazos temporales del E.. Ello en razón
a los fundamentos que a continuación se exponen:
a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la
Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas
de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la
educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa
internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el
de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación
Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para
permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.
Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés
de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen
progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose
que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y
se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.
La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas
de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población
carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye
sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción
social.
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29923919#195837464#20171213113636996 b. Durante el Ciclo Lectivo 2017 el E. curso y aprobó
Taller de Formación Profesional “Instalación Domiciliaria de Gas” aclarando que el
curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga
horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de Mayo y
J. del corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación
UOCRA y orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de
los trabajadores desocupados. En cuanto al curso de “Huerta Orgánica” el mismo
fue dictado por la Fundación INTA entre los meses de Marzo a Noviembre,
dictándose tres horas por cada mes, en donde el interno participo en los cinco
módulos, sumando una carga horaria total de 30 hs.
En este sentido, es necesario determinar si dichos cursos se encuentran
enmarcados dentro del art. 140 inc. “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695,
modificatoria de los artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los
plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la
progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que
se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben
satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios,
terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o
equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”, toda
vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han tenido una
duración anual.
Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8
caratulado: “POLONIO, D. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de
Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29923919#195837464#20171213113636996 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY su Coordinador, el Ing. R.C. refirió: que los cursos son teóricos
prácticos, con 160 horas...
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