Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente CFP 016491/2008/TO01/18/CFC010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFP 16491/2008/TO1/18/CFC10

REGISTRO N° 1908/18

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CFP

16491/2008/TO1/18/CFC10 del registro de esta Sala,

caratulada: “AGUILERA, E.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 resolvió “[R]ECHAZAR la observación efectuada por la defensa de E.F.A. a fs. 110/5, con relación al cómputo de pena, tiempo de detención y caducidad registral practicado respecto del nombrado”.

  2. Que contra ese pronunciamiento,

    interpuso recurso de casación el Defensor Público C.J.S. en favor de E.F.A., el que fue concedido (fs.

    196/197vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    203).

  3. Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 456 inciso 1° del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30361239#224225114#20181227110611278

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    CFP 16491/2008/TO1/18/CFC10

    Consideró que el juzgador incurrió en violación de la ley sustantiva, concretamente de la manda del artículo 24 del Código Penal.

    En apoyo de su agravio señaló que el tribunal de mérito, al practicar el cómputo cuestionado, omitió contabilizar el lapso que su defendido permaneció detenido en prisión preventiva,

    en la causa nro. 2471 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 27, en la que en fecha 19 de noviembre de 2008 fuera absuelto de los hechos que allí se le imputaron.

    En definitiva, consideró que corresponde modificar el cómputo practicado adicionándole el período que el justiciable permaneció en prisión preventiva en la causa nro. 2471 del registro del mencionado tribunal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor Defensor Público Oficial, E.M.C., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. y A.M.F..

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30361239#224225114#20181227110611278

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    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    Motiva el recurso de casación ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se compense el tiempo que A. estuvo privado de su libertad en el marco de la causa en la que resultó absuelto, con el tiempo de detención sufrido en las...

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